Virtudes y carencias de la Reforma de la Ley Concursal. La Ley 16/2022.
Virtudes y carencias de la Reforma de la Ley Concursal

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Elías Miguel Hernández

Elías Miguel Hernández

Abogado

El pasado 26 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la ley 16/2022, la Reforma la Ley Concursal, con grandes novedades con respecto a su antecesora, el Real Decreto Legislativo 1/2020.   

Entre los numerosos cambios que se han producido con la aprobación de la reforma de ley, es necesario destacar algunos de ellos, debido a la novedad de su aplicación, que se presentan como virtudes y carencias de la Reforma de la Ley Concursal

Por un lado, ha entrado en juego una nueva figura que se conoce como el experto en reestructuración, cuya función, grosso modo, sería asesorar al deudor y a los acreedores con el fin de elaborar un plan de reestructuración, previo al concurso. A pesar de que esta figura haya sido creada en el derecho español para tener una finalidad beneficiosa para todas las partes, su nombramiento es algo escabroso, además de que, concede el mismo a la decisión del 50% de los acreedores, siendo en muchos casos, las entidades financieras quienes representan dicho porcentaje.  

Por otro lado, otra novedad que se ha incluido en la nueva ley concursal, es el proceso especial que se ha establecido para las microempresas y autónomos. En el caso de las microempresas, éstas tendrán que contar con unos requisitos para poder seguir este nuevo procedimiento, que se caracteriza por el abaratamiento de los costes para su tramitación y el protagonismo de los medios digitales. No obstante, no podremos ver los frutos de este régimen especial que se ha incluido en la regulación concursal hasta bien entrado el 2023, puesto que la norma relativa a este procedimiento entra en vigor el 1 de enero del año que viene.  

A pesar de que este nuevo procedimiento ha sido creado para que se concluyan los procedimientos concursales de este tipo de empresas de una forma más ágil, muchos economistas han criticado la medida indicando que con la misma se garantiza el colapso del sistema, debido a la supresión de la obligatoriedad de la intervención de abogado y procurador, lo que puede llegar a violar la seguridad jurídica y colapsar el sistema judicial por los muchos conflictos que se pueden suscitar.  

Otro cambio importante es la posibilidad que tienen los deudores de conservar su vivienda. Con la regulación anterior, era necesario cumplir con una serie de requisitos que la nueva reforma ha suprimido. A partir de ahora, los deudores que quieran conservar su vivienda solo tendrán que solicitar la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos propuesto. Esta medida ha sido muy ventajosa para los deudores porque se trata de una forma de asegurar su vivienda cuando, con la anterior norma era insalvable.  

En general, son muchos los cambios que se han incluido en la nueva ley concursal, siendo la finalidad de los mismos beneficiosa para todas las partes, ya que se trata de agilizar el procedimiento concursal y buscar vías para no tener que llegar al concurso. Asimismo, la intención de la nueva regulación es reducir los costes que conllevan la tramitación de los procedimientos concursales. Sin embargo, son muchas las inseguridades que se plantean con la nueva regulación, que ha sido creada para trasponer la Directiva europea 1023/2019, puesto que se han implementado una serie de medidas desconocidas para el legislador español y cuyo éxito no podremos conocer hasta que se apliquen las mismas a los nuevos procedimientos que se vayan tramitando a partir de la entrada en vigor de la ley. 

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