Borja Reig
Abogado
La reciente Reforma de la ley Concursal presta especial atención a las microempresas, ya que constituyen en torno al 94% de las empresas españolas.
Por microempresa o micropymes debemos entender como aquella empresa que ha empleado durante el año anterior a la solicitud del procedimiento especial una media de menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio sea inferior a 700.000€ o tenga un pasivo inferior a 350.000€.
Por todo ello, el procedimiento especial para microempresas y autónomos busca solucionar el problema de la corta vida de este tipo de empresas produciendo un abaratamiento de los costes, ya que solo el 14% sobreviven entre 2 y 3 años, el 16% entre 4 y 7 años y el 20% más de 15 años.
En primer lugar, cabe destacar que este procedimiento es obligatorio para las microempresas, que no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración. Por tanto, si el autónomo es microempresa, tendrá que regirse por este procedimiento especial, aunque también puede acceder al procedimiento de segunda oportunidad.
Por otro lado, para entender el nuevo procedimiento, debemos destacar que hasta la fecha la legislación concursal no había proporcionado los instrumentos adecuados para que esta clase de empresas evitasen las crisis empresariales, de ahí que el procedimiento se haya ajustado a este perfil de empresa, teniendo las siguientes características:
- Menos costoso.
- Más rápido, sencillo y flexible.
- Personalizado.
- Digitalizado.
Las microempresas y los autónomos en el concurso de acreedores:
Dados los requisitos antes mencionados, las microempresas o autónomos podrán iniciar este procedimiento, y optar desde su solicitud por uno de los siguientes itinerarios: continuación o liquidación.
El objetivo del procedimiento de continuación no es otro que establecer un plan de continuación con los acreedores, de tal forma que pueda seguir con su actividad empresarial, salvando de esta forma la empresa o parte de ella.
En primer lugar, cabe resaltar que este podrá ser presentado tanto por el deudor como por los acreedores de las siguientes dos formas:
- Con la solicitud de apertura del procedimiento especial.
- En los 10 días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial.
Ello implica, que toda declaración posterior a estos dos momentos, supondrá la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación, salvo que el deudor no se encontrase en situación de insolvencia actual.
Una vez aprobado el plan por los acreedores, el deudor o los acreedores titulares de créditos afectados por el plan podrán solicitar que el juez se pronuncie sobre la homologación del plan. Sin embargo, si transcurrido dicho plazo, ni el deudor ni ningún acreedor solicitare un pronunciamiento judicial expreso sobre la homologación, el plan se considerará tácitamente homologado.
Finalmente, el plan de continuación se considerará cumplido, sin necesidad de posteriores trámites, cuando, pasados treinta días naturales del plazo del último pago previsto, ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento.
No obstante, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias, se determinará la apertura del procedimiento especial de liquidación:
- Falta de aprobación del plan.
- Rechazo de homologación por el juez.
- Estimación de la impugnación de la homologación.
- Incumplimiento del plan de continuación.
Por el contrario, la otra opción será el plan de liquidación para la microempresa o autónomo, el cual supondrá que tanto ellos como los acreedores, podrán elaborar un plan de liquidación de los activos que disponen para satisfacer en la mayor medida a sus acreedores. La finalidad de este procedimiento especial, es la venta de la empresa y sus unidades productivas de forma rápida y ágil, de forma que se pueda garantizar la continuidad de la actividad empresarial o parte de ella, manteniendo los puestos de trabajo, satisfaciendo a los acreedores y pudiendo dar salida a las pequeñas empresas y autónomos de la situación de insolvencia.
Este plan también será aprobado por el juez, una vez hecho esto, se procederá a la liquidación del activo, en primer lugar dando prioridad a la venta directa a cualquier tercero interesado en su compra, o bien para el caso de que no lo hubiese, a través de una subasta.
A falta de observar su aplicación práctica, ya podemos intuir por sus características que este procedimiento especial para microempresas y autónomos dará enormes salidas a difíciles situaciones empresariales, además de una forma práctica y digital, que conllevará sin duda a una potencialización del tejido empresarial del país, en tanto que los acreedores verán satisfechos sus créditos, y los empresarios podrán continuar con sus negocios.