El nuevo escenario para los seguros de responsabilidad D&O de administradores sociales y directivos con la nueva Reforma Concursal.
seguros de responsabilidad D&O

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David Ríos

David Ríos

Abogado

Las aseguradoras tendrán que hacer frente a un mayor número de reclamaciones al incrementar las solicitudes de declaración de culpabilidad. 

Una de las modificaciones introducidas por la ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, es la que afecta a la intervención de los acreedores en la pieza de calificación del concurso y su previsible afectación a las aseguradoras los seguros de responsabilidad D&O para administradores sociales y directivos que ofrecen determinadas aseguradoras, las cuales tendrán que hacer frente a un mayor número de reclamaciones al incrementar las solicitudes de declaración de culpabilidad.

Con la nueva redacción, el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 449 prevé, de forma novedosa, la posibilidad de que los acreedores en la fase del concurso relativa a la pieza de calificación, puedan llevar a cabo la presentación de un informe solicitando la calificación de este como culpable, pero siempre y cuando el importe de su crédito supere el millón de euros o representen al menos un 5% del pasivo.

También, se prevé la inclusión de la vía penal en el artículo 450 bis para el caso de que hubiese indicios de delito en la actuación de los administradores sociales y directivos, hecho este, que conllevará un incremento de los gastos dirigidos a su defensa.

Es aquí donde hemos de plantearnos, si ante la existencia de delito, podría existir una cobertura en las pólizas de seguros de responsabilidad D&O, donde se contemplen cláusulas relativas a la pérdida derivada de dolo, fraude o antijuridicidad de aquél figura como asegurado.

Es importante poner de relieve la mención que hace el artículo 451 bis, en relación con el alcance de un “acuerdo transaccional” y su derivación en el intento de que dicha transacción, dirigida a cubrir la responsabilidad, sea sufragada por las aseguradas por medio de las indemnizaciones previstas.

Por todo ello, no parece descabellado que la Administración Concursal en base a lo previsto en el artículo 76 de la ley de Contrato de Seguro reclame de forma directa a la compañía de seguros, con independencia de que esta lleve a cabo, con posterioridad, una acción de repetición contra el asegurado y no olvidando, además, la imposibilidad por parte de la aseguradora de oponer aquellas excepciones que sí puede oponer frente al propio asegurado. Es por ello, que, de ahora en adelante las compañías aseguradoras que suscriban una póliza de D&O dirigida a cubrir la responsabilidad de administradores y directivos deberán adaptar su clausulado a las nuevas previsiones, con el fin de no verse inmersas en el pago de dichas indemnizaciones como consecuencia de la declaración de culpabilidad en el concurso de dichos profesionales.

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