ÁREA FISCAL

Aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.

Pedro Cárdenas

Pedro Cárdenas

Abogado

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La reciente aprobada, Ley 16/2022 (Ley de reforma concursal) visualiza cambios en el ámbito correspondiente a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias. Corresponde a una de las novedades introducidas por el texto legal el cual prevé una limitación de los plazos para que los contribuyentes abonen sus deudas aplazadas o fraccionadas. 

Las novedades en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias se encuentran en la disposición adicional undécima de la Ley de reforma concursal. Si bien dicha norma no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023 el objeto que regula son las deudas tributarias aplazables y fraccionables cuya gestión recaudatoria competa a la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). Ello, con el matiz de que dichas deudas deben estar en periodo de pago voluntario o ejecutivo. 

Dicha disposición regula además que los acuerdos de concesión dictados no podrán exceder ciertos plazos, los cuales se contarán a partir de la finalización del periodo de pago voluntario de la deuda. 

  • Plazo máximo de seis meses   

El plazo máximo de seis meses se aplicará a aquellos casos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1 y 82.2 a) de la Ley General Tributaria (LGT). Dicha disposición hace referencia a las garantías consistentes en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria.  

  • Plazo máximo de nueve meses   

El plazo máximo de nueve meses se aplicará a los aplazamientos y fraccionamientos garantizados conforme al segundo párrafo del artículo 82.1 de la LGT. Este tramo del precepto hace referencia al aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. 

  • Plazo máximo de 12 meses   

Corresponde a los supuestos en los que concurran las circunstancias del art. 82.2 b) de la LGT. Es decir, cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda. En este caso, el precepto pretende evitar que la ejecución de su patrimonio pueda afectar, entre otros, al mantenimiento de la capacidad productiva y al nivel de empleo.  

Excepción para aportar garantías en determinados supuestos  

 En el apartado segundo de dicha disposición adicional undécima se regula el límite exento de la obligación de aportar garantía, y compete a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuyos importes no superen la cantidad de 30.000 euros, y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. 

Para determinar el importe de la deuda, se acumularán las cantidades debidas a las que se refiere la solicitud en el momento de realizarla, agregándose cualesquiera otras para las que el deudor no haya solicitado aplazamiento. Igualmente, se acumulará el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas. 

Por su parte, las deudas acumulables serán las que figuren en las bases de datos del órgano de recaudación competente. Los órganos competentes de recaudación computarán las deudas acumulables que no consten en sus bases de datos y les hayan sido comunicadas por otros organismos. 

En todos aquellos aspectos no contemplados expresamente en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, será de aplicación supletoria la LGT. 

ÁREA FSICAL

Medidas sobre ahorro energético aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-Ley 17/2022.

Amanda-García
Amanda García Rodríguez

Abogada

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El pasado 21 de septiembre se ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2022, por el cual se adoptan diversas medidas en el ámbito de la energía.

En este artículo se van a destacar las principales medidas adoptadas. 

Tal y como se ha mencionado, el 21 de septiembre se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía y en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración. Asimismo, se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. 

Esta normativa se ha aprobado para disminuir el impacto de los altos precios en la energía que soportan los consumidores ya que, en los últimos meses, se ha producido una inflación generalizada de los precios que ha afectado a todo el país.  

La crisis energética que vive Europa se ha visto acrecentada por la situación de sequía que se ha producido durante todo el verano. Como consecuencia, también ha disminuido la energía hidráulica que se usaba para producir electricidad. Todo ello junto a la subida del precio del gas debido a la guerra de Ucrania, ha provocado un aumento considerable de los precios de la electricidad no solo en España sino en toda Europa. 

En este Real Decreto-ley además de las medidas sobre ahorro energético aprobadas por el gobierno, se modifican otras leyes relativas a otras materias, como por ejemplo, en materia de incendios forestales o de medidas de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas en La Palma.

Destacamos las siguientes medidas:

En primer lugar, se permite que determinadas instalaciones de cogeneración, que son las que producen electricidad, puedan renunciar al régimen retributivo aplicable. Por tanto, durante ese periodo se podrá aplicar el mecanismo que les permite ajustar los costes de producción, siempre que lo soliciten. Además, se aplicará desde el mes siguiente a la renuncia y se tendrá que atender a las medidas reguladas en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

Cabe destacar que mediante la citada ley se estableció el concepto de tope de gas, aplicable ya desde junio de 2022 hasta mayo 2023. Se impone un tope de 40€/MWh al coste del gas durante los seis primeros meses e incrementándose en escalones mensuales sucesivos de 5 €/MWh. Esto tiene una repercusión con un incremento en la factura de la luz ya que, utilizar gas para producir energía es muy costoso. Limitando el precio del gas se producirá una reducción del precio de la energía. 

En segundo lugar, mediante el Real Decreto-ley 17/2022 se reduce el IVA del 21% al 5% en las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y de la madera para leña que se utiliza en sistemas de calefacción. Asimismo, se reduce este impuesto a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural. Cabe señalar que esta reducción del impuesto es transitoria y se aplica solamente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022. 

A su vez, se crea un “servicio de respuesta activa de la demanda”, que busca solucionar aquellas situaciones en las que se prevea una insuficiencia energética. Por tanto, supone que las plantas industriales puedan parar la producción en caso de necesidad y reducir su demanda eléctrica, siempre que se avise con una antelación de 15 minutos y tenga un plazo máximo de 3 horas. 

Como hemos visto, con esta normativa se han adoptado varias medidas en distintos sectores. En los próximos meses, podrá comprobarse su efectividad y si será necesario ampliar este régimen al año 2023. 

ÁREA DERECHO BANCARIO

Primera Sentencia que obliga a una entidad bancaria a devolver el importe total cobrado por una cláusula suelo abusiva tras la nueva doctrina del TJUE.

Juan Ramón Contreras
Juan Ramón Contreras

Abogado

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Un Juzgado de la provincia de Córdoba condena a la entidad financiera a devolver el importe total percibido como consecuencia de una cláusula suelo incorporada al préstamo hipotecario, innovando el criterio previamente establecido por el Tribunal Supremo, tras el pronunciamiento del TJUE. 

No son pocas las ocasiones en las que una entidad bancaria incorpora sin información adecuada del consumidor una cláusula que limita el tipo de interés en un préstamo suscrito. Y es que la falta de información suele provocar la nulidad de estas cláusulas por abusos de la entidad financiera. 

El Tribunal Supremo ya fijó doctrina en 2013, declarando abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales, pues las mismas no superaban el control de transparencia con los consumidores. En este sentido, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés bajase a unos determinados niveles, el préstamo se transformaría en préstamo a interés fijo variable solo al alza, sin tener en cuenta las bajadas del índice de referencia. De esta forma, se permitía a miles de consumidores demandar a su banco por imponer cláusulas abusivas. 

El Tribunal Supremo también añadió que “no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad, sino por insuficiencia de información”. En otras palabras, la insuficiencia de información al consumidor, el cual no suele entender este tipo de cláusulas, en la mayoría de las ocasiones derivará en la declaración de la mismas como abusivas. 

Con esta sentencia se declaraba la nulidad de determinadas clausulas suelo por falta de transparencia y se fijó doctrina estableciendo un límite a los consumidores, en virtud del cual solo podrían recuperar el dinero abonado por esta cláusula suelo a partir del 9 de mayo de 2013, la fecha de esta sentencia, sin posibilidad de recuperar el importe abonado con fecha anterior a esta sentencia. 

Posteriormente, en 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que la devolución debía hacerse desde la suscripción del préstamo, pero hasta ahora se ha planteado que ocurría con las sentencias dictadas con anterioridad a este pronunciamiento. 

El 7 de septiembre de 2022, el Juzgado de primera instancia nº11 de Córdoba ha condenado a Caja Rural del Sur a devolver el importe total abonado indebidamente por una clausula suelo, por un préstamo suscrito desde 2005, todo ello tras una sentencia ya dictada en diciembre de 2016, en la cual solo se condenaba a devolver lo cobrado desde mayo de 1013 en adelante.  

Se trata de una sentencia innovadora, pues se ha dictado tras el último pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2022, que vuelve a favorecer a los consumidores al poder reclamar el importe íntegro de las cantidades que pagaron por la cláusula suelo. Los magistrados condenaron al banco al reembolso de todas las cantidades que hubieran cobrado en virtud de la cláusula suelo, que ya fue declarada nula en 2016. 

Hasta ahora seguía vigente el criterio establecido por el Tribunal Supremo en 2013, por el cual solo se podría reclamar lo abonado desde la fecha de esa sentencia.  

Sin embargo, el TJUE establece ahora la obligación de devolver también lo abonado con anterioridad al 9 de mayo de 2013, es decir, sin ningún límite temporal. De esta forma, han conseguido que se condene al banco a restituir todas las cantidades percibidas indebidamente desde la suscripción del préstamo. 

A pesar de los distintos criterios que pueda tener cada juzgado, esta sentencia puede incentivar a los consumidores a recurrir las resoluciones anteriores a esta nueva doctrina, pues podrían recuperar la totalidad de lo que han abonado indebidamente a la entidad financiera. 

ÁREA MERCANTIL

El Congreso aprueba la Ley «Crea y Crece» para nuevas empresas.

Arsenia
Arsenia Alonso

Abogada

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El pasado 15 de septiembre de 2022 el Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (“Crea y Crece”), una de las principales reformas del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. 

La Ley “Crea y Crece”, dirigida a mejorar el clima empresarial y emprendedor, incluye medidas encaminadas a impulsar la creación de empresas, facilitar su crecimiento y expansión, luchar contra la morosidad comercial, reducir los obstáculos legales al crecimiento económico y fomentar los instrumentos de financiación empresarial. 

En relación con la creación de empresas, la norma simplifica los trámites y requisitos necesarios para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, estableciendo la posibilidad de constituirla con un capital social de tan sólo 1 euro, frente al mínimo de 3.000 euros exigido hasta el momento, promoviendo así la creación de nuevos negocios. De igual modo, facilita la constitución a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), sin necesidad de acudir de maneral presencial a ningún organismo público ni notaría, lo que conlleva una reducción considerable de los respectivos plazos y costes notariales y registrales. 

Con el objetivo de favorecer el crecimiento de las empresas, la nueva Ley modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia, así como la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores ante medidas desproporcionadas. 

Para avanzar en la lucha contra la morosidad, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, reduciendo costes y permitiendo obtener información fiable y sistemática de los plazos efectivos de pago. En este sentido, restringe el acceso a las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las empresas que no cumplan con los plazos legales de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre). Para ello, se prevé la creación de un Observatorio estatal de la morosidad que llevará a cabo un seguimiento y análisis de los plazos. 

Por otro lado, la Ley «Crea y Crece» contiene medidas de apoyo a instrumentos de financiación al crecimiento empresarial, como la inversión colectiva, el capital riesgo o en el ámbito del “crowfunding”, adaptando respecto a este último la normativa nacional a la europea, introduciendo una mayor flexibilidad y reforzando la protección de los inversores. Asimismo, para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor. 

Con la reciente aprobación del Pleno del Congreso, la iniciativa concluye su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor. 

ÁREA CONCURSAL

Magistrados expertos ahondan en las novedades de la Reforma de la Ley Concursal en la Cámara de Comercio de Madrid.

Rafael Ponce
Rafael Ponce

Abogado

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El pasado 18 de octubre, tuvo lugar en la sede de la Cámara de Comercio de Madrid un seminario sobre las Novedades de la Reforma de la Ley Concursal en el que se abordó un profundo análisis de la nueva Reforma Concursal por Magistrados expertos en la materia.

En esta jornada Organizada por la Cámara de Comercio de Madrid en colaboración con IURIS 27, se habló sobre los temas que han sufrido importantes cambios en la nueva Reforma que ya está en vigor como, Segunda Oportunidad, Alertas Tempranas e Institutos Preconcursales, Liquidación Concursal y Venta de la Unidad Productiva. 

El exitoso seminario sobre las Novedades de la Reforma de la Ley Concursal, radica en el interés que suscita estos cambios de cara a su aplicación. Hubo un elevado número de asistentes, los cuales tuvieron la oportunidad de preguntar de primera mano a los magistrados para resolver dudas, dialogar e intercambiar impresiones.

En esta ponencia se abordó un profundo análisis de la nueva Reforma Concursal por Magistrados como el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, Ilma. Sra. Dña. Margarita Isabel Poveda Bernal, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Palma de Mallorca y Sr. Don Andrés Sánchez Magro, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, en su exposición abordó los requisitos y prohibiciones para el acceso a la Ley de Segunda Oportunidades, las dos modalidades de procedimiento para exonerar las deudas, las ventajas de acogerse al mismo, así como la exoneración de determinados créditos de naturaleza pública, resaltando dos cuestiones de relevancia jurídica con respecto al crédito de derecho público: 

  • El crédito de derecho público, reviste cierto proteccionismo por parte del legislador, limitando su exoneración hasta el límite máximo de 10.000€.  Esta limitación contraria al objetivo marcado por la Directiva Europea, podrá traer consigo el planteamiento sobre la aplicación de la norma por parte del órgano judicial, quedando por tanto a la espera de que se pronuncien los tribunales nacionales y en su caso europeos sobre esta limitación.
  • Asimismo, la literalidad de nuestro texto concursal, una vez más nos lleva a plantear determinadas cuestiones de índole jurídico en cuanto al crédito público, pues el mismo habla claramente en su artículo 489, de aquellas deudas a las que no se extiende la exoneración, incluyendo dentro de las mismas las derivas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, abriendo un eterno debate sobre el crédito público derivado de las administraciones locales, pudiendo encontrarnos ante situaciones en las que se aplique la literalidad del texto concursal o por contraposición consideren de aplicación el artículo 489 por analogía.

La Ilma. Sra. Dña. Margarita Isabel Poveda Bernal, hablo sobre la Venta de unidad productiva y el pre-pack como punto de inflexión para el mantenimiento del tejido empresarial.

El pre-pack, es una figura que nace de una corriente jurisprudencial y que algunos tribunales ya venían aplicando a nuestro ordenamiento jurídico para salvaguardar y evitar la depreciación de determinadas unidades productivas, que, con independencia del estado de insolvencia de la mercantil, mantienen su viabilidad e interés en el mercado.

Unos de los principales problemas que se plantea en cuanto a la venta de unidad productiva y que en la actualidad no está del todo superado, es la existencia o no de sucesión empresarial, algo que resulta de gran relevancia a la hora de valorar la unidad productiva y despertar el interés de los compradores de la misma.

El Ilmo. Sr. Don Andrés Sánchez Magro, habló de Mecanismos de alertas tempranas y análisis de los institutos preconcursales y afirmando que estos no pueden servir como medios punitivos al concursado. 

Tal y como afirmaba el Ilmo. Sr. Magistrado, parece que nuestro texto concursal recoge ciertos aspectos sobre la incorporación de mecanismos suficientes para conocer la situación de insolvencia o prever la misma con anterioridad.

Hemos de tener en cuenta que el objetivo de la Directiva ha de ir siempre en línea con el mantenimiento del tejido productivo empresarial, por lo que estos mecanismos de alerta temprana no pueden convertirse en mecanismos de control para determinar la responsabilidad de quien, habiendo conocido su estado de insolvencia actual o inminente, no hubiera declarado concurso. Es por ello que quedamos a la espera de ver el desarrollo de los mismos en primera instancia y posteriormente su ámbito de aplicación.

Don Víctor Maldonado Martín, Socio Director de IURIS 27 actuó como moderador, quien adelantó la previsible celebración de un nuevo coloquio en el próximo mes de diciembre para avanzar sobre los temas tratados.

ÁREA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Guía rápida sobre los cambios en la Ley de Segunda Oportunidad introducidos en la Reforma Concursal.

Carmen Lozano abogada
Carmen Lozano

Abogada

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Ley 16/2022 de 05 de septiembre que reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal entró en vigor el pasado 26 de septiembre, buscando entre otros, la agilización del procedimiento concursal, la incentivación para su acceso, así como, el despliegue de alternativas frente a la liquidación de las empresas. Dentro de esta reforma destacan considerablemente los cambios introducidos en la Ley de Segunda Oportunidad que queda armonizada con el resto de la unión europea. 

El mecanismo de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo que las personas que se encuentran en situación de sobreendeudamiento puedan acogerse a esta Ley para cancelar sus deudas o bien para su reestructuración mediante un plan de pagos homologado. 

Se trata de una herramienta de la que tanto autónomos como particulares pueden disponer para dejar atrás las complicaciones económicas que impiden el desarrollo y progreso de la vida. 

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS CUMPLIR? 

Principalmente los requisitos son, ser deudor de buena fe, encontramos en situación de insolvencia actual o prever una insolvencia inminente y tener al menos dos acreedores privados.  

De esta forma, los requisitos del deudor para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad se relajan, eliminando entre otros la obligación de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los 4 años anteriores a la solicitud de concurso. 

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES VENTAJAS? 

  • La exoneración de las deudas es compatible con el mantenimiento de la propiedad de los bienes y de esta forma, no hay que liquidar el patrimonio para acceder al sistema de Segunda Oportunidad.  
  • El mecanismo ofrece distintos planes de actuación en función del beneficio del deudor que podrá elegir entre la exoneración a través de un plan de pagos o la liquidación de la masa activa. 
  • Si el deudor es autónomo, podrá continuar con su actividad, así como, mantener las propiedades necesarias el ejercicio de su profesión. 
  • El pan de pagos queda reducido de 5 a 3 años. No obstante, no se trata de una imposición y dependerá de cada supuesto concreto pues en el caso de que se conserve la vivienda habitual podrá alargarse hasta los 5 años. 
  • La nueva ley no incluye impedimentos para que en los planes de pagos se aprueben quitas sustanciales a la cuantía adeudada.   
  • Se elimina del mecanismo de Segunda Oportunidad el trámite extraprocesal, no precisándose la obligación de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.  
  • Se eliminan figuras que suponían un coste para el deudor como son el mediador, la notaría, el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio. 
  • La competencia de los expedientes de Segunda Oportunidad será del Juzgado Mercantil por lo que el proceso será más simplificado y perfeccionado. 

¿QUÉ ASPECTOS DESTACAR DE LA NUEVA LEY? 

En primer lugar, el procedimiento se simplifica lo que supone no solo un acotamiento de los tiempos, sino que destaca el abaratamiento del mecanismo. En este sentido, el acuerdo extrajudicial de pagos queda eliminado por lo que el deudor deberá acudir directamente al concurso de acreedores.  

Destaca como novedad introducida por nuestro legislador, la exoneración del crédito público que queda cuantificada en 20.000€. Dicho importe es repartido entre Hacienda y Seguridad Social, correspondiendo 10.000€ a cada organismo.  

Por otra parte, tres serían los aspectos básicos en los que consideramos que incide la norma: la reestructuración temprana de las empresas con viabilidad, la exoneración de las deudas a los deudores de buena fe y la apuesta por la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia. 

¿QUÉ MODALIDADES DE PROCEDIMIENTOS ENCONTRAMOS? 

Tras los cambios en la Ley de Segunda Oportunidad, surgen dos modalidades para la exoneración de las deudas: 

1.- Modalidad de pagos à Se solicitará la cancelación de la mayor parte de la deuda con sujeción a un plan de pagos restante adaptado a las necesidades reales del deudor, sin que sea así necesario liquidar los bienes. 

2.- Cancelación 100% de la deuda. Procedimiento que pretende la exoneración de la totalidad de las deudas. En este caso y para el supuesto de que el deudor cuente con patrimonio, el mismo deberá ser liquidado. 

¿CÓMO QUEDARÍA ENTONCES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD TRAS LA MODIFICACIÓN? 

Para empezar, podríamos remarcar que la reforma de la Ley Concursal ha supuesto un cambio de modelo, es decir, si hasta el momento la competencia para la tramitación del procedimiento la tenían los Juzgados de primera instancia y mercantiles atendiendo al perfil del deudor, con la nueva ley se atribuye la competencia en exclusiva a los juzgados de lo mercantil. De lo expuesto, la principal consecuencia es la simplificación y perfeccionamiento del procedimiento. 

Como ya se ha expuesto, el acuerdo extrajudicial, anteriormente necesario, queda eliminado. Sin duda ello supone un acotamiento de los tiempos del mecanismo. Su consecuencia más directa es la eliminación de la figura del mediador concursal, con el correspondiente abaratamiento de los costes del procedimiento pues, no solo dejaran de devengarse honorarios por dicha figura jurídica, sino que también quedan fuera el notario y registrador mercantil. 

Quedan excluidos de la exoneración determinados créditos tales como las deudas de alimentos, costas y gastos judiciales… y se incluye la regulación de los créditos públicos exonerables, fijando el límite en 10.000€ Hacienda y 10.000€ Seguridad Social, de forma que los primeros 5.000€ quedarán exonerados de forma íntegra y a partir de dicho importe el 50% de la totalidad. 

El papel protagonista de los cambios acontecidos en la ley lo tiene la exoneración de la deuda manteniendo el patrimonio activo mediante un plan de pagos. De esta forma y como consta anteriormente expuesto, el deudor cuenta con una doble modalidad procedimental: la exoneración de la deuda liquidando el activo y el plan de pagos sin necesidad de liquidación. El objetivo no es otro que, configurar un procedimiento más eficaz por el que se permita que los deudores conserven su vivienda habitual, así como los activos empresariales. 

El plan de pagos no puede consistir en la liquidación del patrimonio total del deudor y en cualquier caso, deberá siempre mantenerse, salvo expreso consentimiento del acreedor, la prelación de créditos establecida. Respecto a la duración del plan, se fija entre 3 y 5 años, debiendo concretarse cada caso concreto. 

Sobre la impugnación del plan de pagos, las causas quedan tasadas en la nueva ley, si bien debemos quedar a la espera de la interpretación que se haga por los jueces sobre las mismas. 

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