El pasado día 1 de diciembre, tuvo lugar en la sede de la Cámara de Comercio de Madrid un seminario sobre las Novedades de la Reforma de la Ley Concursal en el que tres magistrados de lo mercantil sometieron a debate varios aspectos fundamentales de dicha reforma.
En esta segunda ponencia organizada por Iuris27 sobre la Reforma Concursal dirigida a empresarios y autónomos, se expusieron tres puntos importantes que se han visto afectados, como lo son, el concurso sin masa, la responsabilidad de los administradores societarios y la modificación en la fase de liquidación, así como la venta de la unidad productiva.
Como ponentes contamos con el Ilmo. Sr. Don Moisés Guillamón Ruiz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid, quien abordó el concurso sin masa como una de las novedades más sustanciales de la reforma, pues toda aquella compañía que carezca de masa activa o que se encuentre dentro de los supuestos delimitados del artículo 37 bis, habrá de acudir al mismo ante un estado de insolvencia actual o inminente.
Así pues, una de las características de esta modalidad de concurso sin masa, es la ausencia de Administrador Concursal, salvo solicitud expresa de los acreedores que representen al menos un 5% del pasivo, acortando de esta forma el tiempo y el coste del procedimiento.
También tuvimos el honor de contar con el Ilmo. Sr. Don Guillermo Fernández García, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca, que habló sobre la modificación de la fase de liquidación, cuyo análisis deja como anotación más relevante la figura del pre-pack, como enajenación de aquella unidad productiva en un momento prematuro para evitar la perdida de valor de la misma o incluso la posible extinción en esta.
Con anterioridad a la reforma, la venta de unidad productiva, se llevaba a cabo en fase de liquidación, salvo en determinados juzgados que por aplicación de criterios jurisprudenciales contemplaban la venta con anterioridad, como es el caso de los juzgados de lo Mercantil de Barcelona.
La última exposición vino por parte del Ilmo. Sr. Don Víctor Casaleiro Ríos, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de las Palmas de Gran Canaria. Su exposición se centró en la responsabilidad de los administradores societarios. En su intervención hizo especial hincapié en el deber de los administradores de instar concurso o al menos comunicar el inicio de negociaciones con los acreedores, cuando nos encontremos ante una situación de insolvencia. Cabe recordar, que la figura del administrador social ha de desempeñar su cargo y cumplir con los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, por lo que no podemos olvidar, que a pesar de encontrarnos bajo el paraguas de una sociedad cuya responsabilidad está limitada al capital aportado, esta se puede verse extendida a la figura del administrador, pues es el mismo, quien tiene el deber de instar el concurso.
La charla fue moderada por Don Víctor Maldonado Martín, Socio Director de IURIS 27. Esta jornada estuvo marcada por una elevada asistencia y una gran participación de los asistentes en el turno de preguntas. Posterior a la ponencia, se ofreció un aperitivo en el que, tanto asistentes, como el equipo de Iuris27 y magistrados, tuvieron la ocasión de dialogar e intercambiar impresiones.
Vídeo de la ponencia