La nueva figura del experto en reestructuración prevista por la reforma de la ley concursal.
La nueva figura del experto en reestructuración

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David Ríos

David Ríos

Abogado

La reforma de la Ley Concursal contempla, entre otros aspectos, los denominados “planes de reestructuración”, los cuales se presentan como un instrumento con carácter pre-concursal que tiene como objeto evitar el concurso y asegurar la viabilidad de aquellas empresas que se encuentran en situaciones de insolvencia o cercanas a la misma.

            Es en este marco anterior al concurso donde la Reforma de la Ley Concursal introduce la nueva figura del experto en reestructuración, que tiene como función principal asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del propio plan de reestructuración, de tal forma que esa labor de asesoramiento además supone un acercamiento de las posturas del deudor y de los acreedores, asistiéndoles, como hemos mencionado, en las etapas sucesivas de negociación y elaboración del plan hasta que finalmente se produzca la posible aprobación del mismo, debiendo en todo momento presentar informes que se le exijan en la propia ley o que le sean requeridos por el juez.

            En cuanto al nombramiento de esta figura del experto en reestructuración, puede ser solicitada tanto por el deudor como por los acreedores, así como nombrado directamente por el juez si lo estimara oportuno.

            El precepto aprobado, prevé que la persona física o jurídica que desempeñe esta figura debe reunir conocimientos tanto de índole jurídico, como financiero y empresarial, debiendo, además, tener experiencia en reestructuraciones o cumplir con los requisitos previstos para ser administrador concursal. Además, se especifica que para su nombramiento se tendrán en cuenta diversos factores, como el sector en el que se desenvuelve el deudor, la complejidad del activo y del pasivo, las dimensiones de la mercantil, así como la posible existencia de elementos transfronterizos.

            Finalmente, se prevé algo vital en el desarrollo de sus funciones, como es la actuación de este con la diligencia propia de un profesional especializado en este ámbito, además de obrar con independencia e imparcialidad en relación con las dos partes implicadas, tanto en la negociación previa, como en el ulterior acuerdo, garantizando con ello que ninguna se vea favorecida de forma injusta y el plan obedezca al interés perseguido.

            Para terminar, no cabe olvidar que se prevé una responsabilidad del experto en reestructuración por los daños y perjuicios causados a ambas partes como consecuencia de la infracción de los deberes expuestos, debiendo, como ocurre con otras figuras similares, disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los efectos del incumplimiento de sus exigencias.

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