Qué se considera micropyme en la Reforma Concursal y cómo afecta al tejido empresarial español.
Qué se considera micropyme

Fecha:

Compártelo:

Amanda García

Amanda García

Abogada

La reforma de la Ley Concursal ya aprobada en el BOE el día 06 de septiembre establece un nuevo procedimiento especial para micropymes. Mediante este artículo veremos cuáles son los requisitos para que una empresa se considere como tal y cómo afecta a las empresas españolas. 

En primer lugar, debemos abordar la cuestión sobre qué se considera micropyme en la Reforma Concursal ya que esta definición se ha modificado. En un principio y con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, una microempresa o micropyme era aquella empresa que empleaba a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio y balance general eran inferiores a 2 millones.  Estos son los requisitos que establecía el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal. 

Sin embargo, esta definición se ha modificado en la reforma de la Ley Concursal ya aprobada y publicada en el BOE. Atendiendo a la Directiva 2013/34 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, se entiende por micropyme aquella empresa que emplea una media de menos de diez trabajadores y cuyo volumen de negocio anual es inferior a 700.000 euros o cuenta con un pasivo inferior a 350.000 euros. Asimismo, resulta importante destacar que, con esta reforma, el requisito de emplear a menos de 10 trabajadores se entiende cumplido si el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla es igual o inferior al que hubiese correspondido a menos de 10 trabajadores a tiempo completo. Por ejemplo, si hay 12 trabajadores en plantilla, pero el total de horas que realizan mensualmente es igual o inferior al que realizarían 10, se considerará micropyme.  

Esta definición adquiere un significado relevante teniendo en consideración que abarcaría el 94% del tejido empresarial, tal y como se reconoce en el propio Preámbulo de la reforma.  A su vez, en las “Cifras Pyme1, documento que incluye una tabla elaborada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo puede observarse que los datos de enero de 2021 y de enero de 2022 son similares, aunque se ha incrementado el número de PYMES. Es por ello que la reforma de la ley concursal ha dedicado el Libro Tercero exclusivamente a las microempresas, dada la gran importancia que revisten en nuestro país.   

 

Empresas por tamaño en enero de 2021  Número de empresas  Empresas por tamaño en enero de 2022  Número de empresas 
Total de PYMES (0-249 asalariados)  2.879.948  Total de PYMES (0-249 asalariados)  2.923.729 
PYME sin asalariados (0 asalariados)  1.601.769  PYME sin asalariados (0 asalariados)  1.616.095 
PYME con asalariados (1-249 asalariados)  1.278.179  PYME con asalariados (1-249 asalariados)  1.307.634 
       Microempresas (1-9 asalariados)  1.107.145       Microempresas (1-9 asalariados)  1.126.253 
       Pequeñas empresas (10-49 asalariados)  147.127       Pequeñas empresas (10-49 asalariados)  156.094 
        Medianas empresas (50-249 asalariados)  23.907       Medianas empresas (50-249 asalariados)  25.017 
Grandes (250 o más asalariados)  4.765  Grandes (250 o más asalariados)  4.977 
Total de empresas  2.884.713    2.928.706 
1 Cifras Pyme. Documento del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Datos de enero de 2021 y enero de 2022

Por todo ello, se establece un nuevo procedimiento especial para las micropymes que pretende solucionar tanto situaciones concursales (de insolvencia inminente e insolvencia actual) como situaciones preconcursales, ya que las empresas podrán acogerse al procedimiento cuando se encuentren en mera probabilidad de insolvencia. Como consecuencia, aumentará el número de micropymes y autónomos que harán uso de este procedimiento especial. 

Resulta importante señalar que la aplicación del Libro Tercero es obligatoria para aquellas personas jurídicas o físicas que tengan la consideración de microempresas, aunque se aplicarán otras disposiciones específicas de los Libros Primero y Segundo de forma supletoria, sobre todo a efectos del nombramiento del administrador concursal si no existe acuerdo entre los acreedores o el deudor y también en materia de su retribución.  

Asimismo, cabe destacar que los autónomos serán considerados igualmente micropymes siempre que cumplan los requisitos anteriormente expuestos, con independencia de que también puedan acceder al procedimiento de segunda oportunidad.  

Otra novedad que introduce el Libro Tercero es que las comparecencias, declaraciones y vistas se realizarán de forma general por medios telemáticos, sin necesidad de que sean presenciales. 

En definitiva, con esta reforma se pretende agilizar el procedimiento y reducir los costes para microempresas y autónomos, modernizando a su vez el sistema y reduciendo las comparecencias presenciales, aunque para comprobar su efectividad y beneficios todavía se debe esperar unos meses. 

Más NOTICIAS