Reestructuración y exoneración de deuda, objetivos y puntos clave de la Directiva 2019/2023
Reestructuración y exoneración de deuda

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La Directiva sobre reestructuración e insolvencia, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de junio de 2019 constituyó un significativo hito al suponer el primer intento de reajustar y armonizar las legislaciones en el área de reestructuración y exoneración de deuda.

En cuanto al objetivo:

– Que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar con su actividad.

– Que los empresarios de buena fe e insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de una exoneración de sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, que les proporcionará, una segunda oportunidad.

– Que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin reducir su duración.

El 17 de julio de 2021 fue el plazo contemplado en el artículo 34 de la Directiva para que los Estados miembros la adoptaran y publicaran, no obstante, España se acogió a la prórroga anual para su transposición.

Precisamente en España, contábamos con el Texto Refundido de la Ley Concursal el cual, si bien sirvió como armonización al derecho vigente, excluyó que debiese darse por finalizado el proceso de reforma del derecho para acometer la insolvencia.

Es más, durante la vigencia y aplicación práctica del Texto refundido de ley Concursal se detectaron una serie de limitaciones en la utilización de los instrumentos preconcursales tales como la gravedad de la insolvencia de las empresas declaradas en concurso, colapso judicial o entre otros, el alto porcentaje de las liquidaciones de las sociedades.

En complemento y subsanación de lo expuesto se ha aprobado por el Pleno del Congreso el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, superando así las limitaciones de legislación concursal vigente e introduciendo una nueva estructura en el sistema de insolvencia. De esta forma se pretende aseverar la continuidad de las empresas que, siendo viables, se encuentren inmersas en dificultades financieras que atenten contra su solvencia y avoquen al concurso.

CLAVES DE LA DIRECTIVA:

1.- HERRAMIENTAS DE ALERTA TEMPRANA

El artículo 3 de la Directiva impone a los Estado miembros la obligación de velar por que el deudor tenga acceso a herramientas de alerta temprana que permitan detectar circunstancias que puedan provocar una insolvencia inminente.

El texto no incluye el concepto de herramienta de alerta temprana, pero sí que incluye a modo de ejemplo:

a) Mecanismos de alerta en caso de que el deudor no haya efectuado determinados tipos de pagos;

b)Servicios de asesoramiento prestados por organismos públicos o privados

c) Incentivos, con arreglo a la normativa nacional, para que los terceros que dispongan de información pertinente sobre el deudor, como contables, administraciones tributarias y de seguridad social, adviertan al deudor sobre cualquier evolución negativa.

2.- MARCOS DE REESTRUCTURACIÓN

REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA

Se trata de medidas destinadas a la reestructuración de la empresa del deudor que incluyen la modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o cualquier otra parte de la estructura del capital del deudor, como las ventas de activos o de partes de la empresa y, cuando así lo disponga la normativa nacional.

Estas medidas pueden ser extrajudiciales e incluso ser propuestas por los acreedores y representantes de los trabajadores.

Se incluye la posibilidad de nombrar a administradores en materia de reestructuración que presten asesoramiento a deudores y acreedores, así como, contribuyan a la elaboración del plan de reestructuración preventiva.

¿Cuándo es obligatorio el nombramiento de un administrador en materia de reestructuración?

Conforme al artículo 5 .3 de la Directiva:

a) cuando una autoridad judicial o administrativa acuerde la suspensión general de las ejecuciones singulares, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y la autoridad judicial o administrativa decida que dicho administrador es necesario para salvaguardar el interés de las partes;

b) cuando el plan de reestructuración deba ser confirmado por una autoridad judicial o administrativa por medio de un mecanismo de reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías, de conformidad con el artículo 11, o

c) cuando el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite, siempre y cuando, en el último caso, los acreedores carguen con los costes del administrador en materia de reestructuración.

Destacamos así estos puntos clave entre otros de los mecanismos que la Directiva plantea para afrontar la situación de insolvencia y permitir seguir desarrollando la actividad.

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