¿Cuáles son las últimas medidas del Gobierno para hacer frente al incremento de la inflación?
medidas del gobierno frente al incremento de la inflación

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Natalia Caturla

Natalia Caturla

Abogada

Real Decreto-Ley 11/2022 de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Antes de entrar en el análisis de las medidas adoptadas frente al incremento de la inflación o, si bien, mejor dicho, prolongadas, cabe hacer breve mención al contexto normativo que precede al presente Real Decreto de 25 de junio. Con el inicio de la Guerra de Ucrania, España se acogió a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo del presente, en aras de ofrecer protección temporal a los nacionales ucranianos. A su vez, en base al impacto económico y social que estaba repercutiendo a nuestro país se adoptó un Plan Nacional de respuesta mediante la aprobación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y es este último del que se sirve el Real Decreto 11/2022, de 25 de junio para continuar regulando el impacto económico sufrido por el aumento generalizado de precios.

El Real Decreto 11/2022 de 25 de junio, se ha dispuesto afrontar de nuevo la situación aducida por el impacto de la Guerra de Ucrania y asimismo, afronta nuevamente la situación de la isla de La Palma provocada por la erupción volcánica del pasado año. Las medidas nacen como respuesta a la tensión del nivel general de precios que está generando el conflicto, precisamente en cuanto al gas natural, a los carburantes y a los alimentos.

  • El aumento del precio del gas natural está siendo consecuencia directa del incremento del precio de la electricidad en Europa, suponiendo un aumento de más del 5% llegando a alcanzar máximos históricos.
  • En paralelo, el aumento del precio del carburante, ha aumentado un 20% desde finales de febrero del presente año.
  • Y en cuanto a los alimentos, el trigo ha sufrido un aumento del 15% en el mismo periodo.

Es preciso incidir en que este aumento generalizado de los costes de las materias primas, no es una realidad nueva, sino que es una de las consecuencias que Europa arrastra como fruto de la pandemia. Y todo ello ha venido, a su vez, arrastrando el aumento de la inflación en un 8%, que refleja el impacto de los precios de la energía, en el aumento de los costes de producción y de servicios.

Volviendo al tema principal ¿Qué medidas cabria destacar de este RD 11/2022, de 25 de junio para hacer frente al incremento de la inflación?

  • Se refuerza la participacipación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental, mediante nueva redacción de algunos aspectos del RD 6/2022, de 29 de marzo.
  • Se modifica la redacción de algunos artículos del Real Decreto de marzo relativos a la; bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
    1. Las medidas se prolongan hasta el 31 de diciembre.
    2. Como novedad, en este punto, como consecuencia de la prolongación de la bonificación se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de la devolución (correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril) y por el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.
    3. Se elimina la bonificación del carburante para el uso de productos afectos a la navegación privada de recreo.
  • Se incorporan modificaciones puntuales que permiten la concesión directa de ayudas en momentos de crisis que benefician al sector de la pesca y acuicultura. Mediante la elaboración de una metodología para seleccionar partidas de costes elegibles que se calcularan mediante costes simplificados, garantizándose un sistema mixto de costes simplificados y coste real. Y se introduce el combustible entre los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción (en este caso, únicamente podrán acogerse las flotas que se abastecen fuera de España siempre y cuando constate el incremento de coste respecto del facturado de 3 ejercicios anteriores en cuyo caso se fija un porcentaje de ayuda equivalente al incremento con el límite de 0,2€/litro).
  • Respecto de las medidas en el ámbito laboral; se mantienen las medidas de cautela adicional para garantizar la protección social que evitan los despidos y destrucción de puestos de trabajo, por lo que las empresas beneficiarias de las ayudas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta que se extiendan las ayudas que perciban.
    1. Asimismo, se deberán a las medidas de reducción de jornada/o/suspensión de contratos regulados en el art 47 ET por causas relacionadas a la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.
  • Incremento del 15% en la prestación del ingreso mínimo vital, dado que un aumento extraordinario de precios afecta de forma especial a las rentas más bajas (se amplía con urgencia esta medida hasta diciembre de 2022).
  • Incremento del 15% de las pensiones por jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se establece una limitación extraordinaria en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Prolongándose hasta el 31 de diciembre, de forma que, en defecto de las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.
  • Se contempla la prórroga de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios. Se prevé un núm.máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes de 3 y 1 respectivamente.
  • Se extienden los descuentos de bonos sociales a los consumidores domésticos de energía eléctrica (entre un 60% y 70%, dependiendo de la vulnerabilidad) hasta el 31 de diciembre.
  • Se prorrogan las revisiones de la tarifa de gas natural que se deban producir el 1 de octubre de 2022 y el 1 de enero de 2023, la contención del incremento máximo del 15% del coste de la materia prima imputado a dicha tarifa (término Cn), en aplicación de la disposición adicional 7ª del RD 17/2021, 14 de septiembre.
  • En materia de transportes; se establece una subvención del 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en el transporte público terrestre (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre). Y se articula una transferencia a las CCAA y ayuntamientos para que se comprometan a reducir el % indicado del precio de los abonos mensuales, para ello se ha habilitado un crédito extraordinario de hasta 200 millones de euros que se repartirá en función de criterios objetivos antes del 15 de julio.
  1. Así como la disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes prestados por RENFE y transporte regular de viajeros de autobús (estas dos están dotas de un crédito extraordinario de 16 millones de euros y 5 millones de euros respectivamente).
  2. Es establece de modo obligatorio en el transporte de mercancía terrestre, que en todas las facturas referidas a transportes de carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022 se refleje de manera desglosada el combustible para la realización del transporte.

Las medidas adoptadas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica se estructuran en 3 secciones; la referida al ámbito energético, las referidas a las medidas en el sector agrario, y por último, las medidas de carácter social y laboral.

Las ayudas referidas al ámbito energético;

  • De las medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción energética, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas al Impuesto de sociedades, el precio pactado entre las partes, no podrá ser inferior al valor del mercado, a efectos de calcular la base imponible del impuesto.
  • Extensión hasta el 31 de diciembre de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable.
  • Se prorroga la minoración de la retribución de la actividad de producción d energía eléctrica de las instalaciones de producción tecnologías no emisoras de gases efecto invernadero (hasta el 31 de diciembre), cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad del mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.
  • Aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la electricidad
  • Se mantiene el 4% del IVA de las mascarillas quirúrgicas .
  • Se aplica el 10% de IVA a todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo termino fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado 45€/MWh.
    1. También de forma excepcional y transitoria se podrá aplicar el tipo reducido del 5% del IVA hasta el 31 de diciembre a las referidas entregas de energía eléctrica para favorecer la reducción de la factura final eléctrica a los consumidores domésticos, con especial mención de los consumidores vulnerables.
  • Se limita el precio máximo, de los gases licuados del petróleo envasados, pretendiéndose atenuar el impacto de la subida de cotizaciones del gas butano y propano.

Las ayudas al sector agrario son las siguientes;

  • Se amplia el presupuesto y plazo de presentación de solicitud de las líneas de financiación de apoyo al sector agrario por causa de sequía.
  • Se establecen subvenciones orientadas al apoyo publico del sector agrario, mediante la reducción de costes de las pólizas del agricultor.

Ayudas laborales y sociales;

  • Se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleos vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de cumbre vieja. (hasta el 31 de diciembre de 2022)
  • En relación a los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica, se prevé la prorroga durante 6 meses mas de las medidas extraordinarias de seguridad social.
  • se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la seguridad social;
    1. a fin de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica se prorroga hasta 3 meses el régimen extraordinario de pago de cuotas del Seguridad Social.
  • Se establece un nuevo plazo de 6 meses desde que la administración competente declare el fin de la emergencia para que los afectados puedan solicitar ayudas para hacer frente a los daños, personales de vivienda, establecimientos mercantiles…
  • Suspensión de procesos de desahucio y lanzamientos en los supuestos de acuerdo.
  • Finalmente destaca la medida establecida de ofrecer a las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (asalariados, autónomos o desempleados) la ayuda de 200 euros de cuantía en pago único.
    1. Aquellas personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en la seguridad social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de desempleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran recibido ingresos inferiores a 14.000€ anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros.
    2. El computo de los ingresos y patrimonio se efectuará de manera conjunta considerando a todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha de 1 de enero de 2022, estén unidos por matrimonio o relación análoga.
    3. El importe total de ayudas que se estima es de 540 millones de euros.

Con todo ello, se pretende mitigar los efectos de la inflación producidos por un aumento generalizado en todos los sectores económicos, ya que el incremento del precio de la electricidad está suponiendo un aumento constante de los costes en las cadenas productivas. Por último, decir que, lo que está aconteciendo es un efecto del comercio globalizado, donde ningún país está logrando escapar de esta repercusión en los precios, dado que a nivel mundial compartimos las cadenas productivas y con ello, asumimos sus problemas subyacentes.

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