Boletín Informativo
Junio 2022
- ÁREA DERECHO INTERNACIONAL:
La OTAN: historia, Estados Miembros, principios fundamentales y el objetivo de la Cumbre de Madrid de 2022. - ÁREA CIVIL:
Plan de Igualdad, obligatorio para todas las empresas con más de 50 trabajadores desde el día 07 de marzo ¿Qué implica? - ÁREA FISCAL:
¿Cuáles son resumidamente las últimas medidas del gobierno para hacer frente al incremento de la inflación? - ÁREA FISCAL:
Sentencia 381/2020 de 19 de abril de 2022 del Tribunal Económico-Administrativo Central. El salario no consumido durante el mes, es ahorro y puede ser embargado. - ÁREA TU NUEVA OPORTUNIDAD:
Sentencia 381/2020 de 19 de abril de 2022 del Tribunal Económico-Administrativo Central. El salario no consumido durante el mes, es ahorro y puede ser embargado.
ÁREA DERECHO INTERNACIONAL
La OTAN: historia, Estados Miembros, principios fundamentales y el objetivo de la Cumbre de Madrid de 2022.
Rocío Ruiz Pérez
Abogada
Compartir el Boletín en Redes Sociales:
Con motivo de la Cumbre de Madrid 2022 que celebrará la OTAN del 28 al 30 de este mes en nuestra capital, es interesante recordar en qué consiste este organismo internacional, su historia y las ventajas que suscita en la sociedad actual pertenecer a esta Alianza como país miembro.
La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) tiene sus orígenes en la firma del Tratado de Washington de 1949, mediante el cual diez países de ambos lados del Atlántico se comprometieron a defenderse mutuamente en caso de agresión armada contra cualquiera de ellos sobre la base del artículo 51 (Capítulo VII) de la Carta Naciones Unidas, el cual reconoce el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado.
No obstante, la evolución de la situación internacional desde 1949 hasta el presente ha derivado en una continua adaptación de esta Alianza, sobre todo tras la finalización de la guerra fría en 1989, que supuso el establecimiento de nuevas formas de cooperación política y militar para tratar los conflictos regionales y preservar la paz.
Actualmente, los países miembros de la OTAN son los treinta que a continuación se indican por orden de integración:
- En 1949: Canadá, Dinamarca, Estados unidos, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países bajos, Portugal, Reino unido.
- En 1952: Grecia y Turquía.
- En 1955: Alemania.
- En 1982: España.
- En 1999: Hungría, Polonia y República checa.
- En 2004: Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Rumanía.
- En 2009: Albania, Croacia, Montenegro y Macedonia del norte.
Los principios básicos actuales de la Alianza son fundamentalmente cuatro. En primer lugar, se trata de una alianza política y militar que promueve valores democráticos, permitiendo así que los estados miembros se consulten y cooperen en asuntos relaciones con la defensa y seguridad de conflictos. De igual forma, la OTAN tiene un compromiso de resolución de controversias de forma pacífica, pero en caso de no resultar suficiente, la fuerza militar conjunta emprende operaciones de crisis bajo la cláusula de defensa colectiva regulada en el art. 5 del Tratado de Washington de 1949.
Otro de estos principios se sustenta precisamente en la citada defensa colectiva, en el que se entiende que “el ataque a uno de los países integrantes supone el ataque contra todos”. Hasta la fecha únicamente se ha invocado este articulo en una ocasión y fue en respuesta a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2011 al completo World Trade Center en Nueva York.
El tercer de estos principios se fundamenta en el vínculo transatlántico, es decir, supone una alianza de países de Europa y Norteamérica que constituye un enlace único entre estos dos continentes.
Por último, en la Cumbre de Lisboa de 2010 la OTAN adapta el “Nuevo Concepto Estratégico de 2010 (NCE)” por el que la Alianza se prepara para afrontar los nuevos retos globales del Siglo XXI, como el terrorismo, la proliferación nuclear o los ciberataques.
Desde entonces, los estados miembros han centrado sus esfuerzos en cumplir con el contenido del NCE y otros objetivos que se han ido sumando en posteriores cumbres, como La Cumbre de Chicago de 2012 que se centró en torno a tres ejes de trabajo fundamentales para la Alianza; el desarrollo de capacidades, la situación en Afganistán y la relación con terceros Estados. De igual forma en la Cumbre de Riga de 2016 se declaró la capacidad operativa plena de la Fuerza de Respuesta Rápida de la OTAN (NRF), en la que España ha participado en sucesivas rotaciones.
En Cumbre de Madrid de 2022 de la OTAN, se esperan más de 5.000 invitados que van a acudir a las conferencias agendadas y la participación de mas de 40 delegaciones, convirtiendo nuestra capital en el epicentro de la política internacional durante su celebración.
El motivo de su celebración en Madrid es debido a que España cumple 40 años de la adhesión a la OTAN y se considera un gesto de reconcomiendo hacia nuestro país por su colaboración con el tratado y los EEUU, participando en la mayoría de las misiones de la organización con más de 902 efectivos y siendo la séptima en número de efectivos de toda la Alianza.
El motivo y asunto central a debatir será la crisis de la guerra de Ucrania, pero, además, según ha publicado la página web oficial de la OTAN los asuntos claves serán cinco:
- El refuerzo de la disuasión y la defensa de la OTAN a largo plazo: es decir, se busca reforzar significativamente la postura de la Alianza a largo plazo, con más presencia, capacidades y preparación.
- El apoyo a Ucrania: según la página de la OTAN, quieren tratar las relaciones con Rusia y Ucrania, así como la respuesta conjunta de la OTAN ante la ofensiva rusa.
- El lanzamiento del Concepto Estratégico 2022 de la OTAN: dirigentes de los Estados miembros aprobarán un nuevo “Concepto Estratégico”, que evaluará la seguridad y reafirmará los valores, objetivos t tareas de la OTAN, establecerá las posiciones conjuntas de la OTAN, incluyendo las relativas a Rusia y a los nuevos retos y, por primera vez, también abordará el tema de China.
- Reforzar las asociaciones y mantener las puertas abiertas: se tratará la expansión del tratado a países que han solicitado la integración al mismo, principalmente Suecia y Finlandia, que hasta ahora ha estado vetada por Turquía.
- Adaptarse a las amenazas y los retos: este asunto incluye los ciberataques, las políticas coercitivas de China, las tecnologías disruptivas y el impacto del cambio climático en la seguridad.
A la vista de los temas tan relevantes para la comunidad internacional que van a tratarse en esta Cumbre, tendremos que esperar el resultado de las reuniones para conocer las novedades que se introducen así como las posibles repercusiones que puedan conllevar las medidas adoptadas.
ÁREA CIVIL
Plan de Igualdad, obligatorio para todas las empresas con más de 50 trabajadores desde el pasado 07 de marzo. ¿Qué implica?
Olga Oria Herrera
Abogada
Compartir el Boletín en Redes Sociales:
Si bien es cierto que en los últimos 50 años hemos conseguido grandes avances en materia de igualdad, no hay que pasar por alto que seguimos conviviendo con situaciones discriminatorias en muchos sectores de la sociedad.
En este contexto, si hay un sector que tradicionalmente se ha caracterizado por la discriminación por razón de género, es el laboral: brecha salarial, ausencia de conciliación, trabas en la promoción laboral…
Ante esta situación y con el fin de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito que nos ocupa, que se contempla en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se han implantado en los últimos años diversas medidas tendentes a conseguir la ansiada igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en el seno de la empresa. De entre estas medidas vamos a destacar, por su rigurosa actualidad, el llamado Plan de Igualdad.
No podemos decir que el Plan de Igualdad sea una herramienta novedosa, pero ha sido en los últimos tiempos cuando se ha hecho efectiva la obligatoriedad de su implantación, sometida a un régimen transitorio. Así, desde el pasado 07 de marzo, es preceptivo que todas las empresas de más de 50 trabajadores cuenten con uno. Sin embargo, la realidad es que muchas empresas desconocen en qué consiste este Plan, qué obligaciones comporta, cuáles son los requisitos formales que debe cumplir y qué trámites han de seguir para elaborarlo.
El Plan de Igualdad no es más que un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, y que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como a eliminar la discriminación por razón de sexo.
En el Plan de Igualdad se van a fijar unos objetivos específicos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A continuación, vamos a enumerar unas cuestiones básicas a tener en cuenta:
1º. El Plan debe ser negociado con los trabajadores.
Lo primero que tenemos que tener claro para elaborar un Plan de Igualdad es que será necesario que se negocie con los representantes de los trabajadores. Al efecto, deberá constituirse una comisión negociadora en la que intervendrán tanto los referidos representantes de los trabajadores como los de la empresa. De no existir delegados de personal o comités de empresa (según corresponda en función del número de trabajadores), tendrán que ser llamados a las negociaciones los sindicatos más representativos.
2º. Es obligatorio hacer un diagnóstico de la situación de la empresa para conocer los puntos débiles en materia de igualdad.
Con ello, se conformarán los objetivos, las medidas para alcanzar dichos objetivos, y los indicadores que permitirán evaluar si se están cumpliendo.
El Plan de Igualdad debe tener un contenido mínimo, pues así lo exige la norma. Dentro de este contenido, destacamos el informe del diagnóstico de situación de la empresa, donde se reflejarán todas las condiciones laborales – selección, promoción, clasificación profesional, retribuciones, conciliación…-.
En este diagnóstico cobra un papel crucial la auditoría salarial, que tendrá por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Tras el análisis de la situación de la empresa, se propondrán unos objetivos a alcanzar. Para conseguir estos objetivos, se elaborarán una serie de medidas con su correspondiente cronograma, a las que acompañaran unos indicadores que permitirán evaluar si las medidas se llevan o no a efecto.
3º. Creación de órgano de seguimiento y evaluación del Plan.
Para poder velar por el cumplimiento del Plan, se creará un órgano que se encargará de su seguimiento y evaluación. A este órgano se le dotará de unas funciones y atribuciones y medios materiales y humanos.
4º. Inscripción en el Registro.
Una vez concluidas las negociaciones y aprobado el plan por la Comisión Negociadora correspondiente, tendrá que inscribirse en el Registro creado al efecto.
Si necesita asesoramiento en materia de Planes de Igualdad, en Iuris27 estamos a su completa disposición.
ÁREA FISCAL
¿Cuáles son resumidamente las últimas medidas del gobierno para hacer frente al incremento de la inflación?
Natalia Caturla
Abogada
Compartir el Boletín en Redes Sociales:
Real Decreto-Ley 11/2022 de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Antes de entrar en el análisis de las medidas adoptadas o, si bien, mejor dicho, prolongadas, cabe hacer breve mención al contexto normativo que precede al presente Real Decreto de 25 de junio. Con el inicio de la Guerra de Ucrania, España se acogió a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo del presente, en aras de ofrecer protección temporal a los nacionales ucranianos. A su vez, en base al impacto económico y social que estaba repercutiendo a nuestro país se adoptó un Plan Nacional de respuesta mediante la aprobación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y es este último del que se sirve el Real Decreto 11/2022, de 25 de junio para continuar regulando el impacto económico sufrido por el aumento generalizado de precios.
El Real Decreto 11/2022 de 25 de junio, se ha dispuesto afrontar de nuevo la situación aducida por el impacto de la Guerra de Ucrania y asimismo, afronta nuevamente la situación de la isla de La Palma provocada por la erupción volcánica del pasado año. Las medidas nacen como respuesta a la tensión del nivel general de precios que está generando el conflicto, precisamente en cuanto al gas natural, a los carburantes y a los alimentos.
- El aumento del precio del gas natural está siendo consecuencia directa del incremento del precio de la electricidad en Europa, suponiendo un aumento de más del 5% llegando a alcanzar máximos históricos.
- En paralelo, el aumento del precio del carburante, ha aumentado un 20% desde finales de febrero del presente año.
- Y en cuanto a los alimentos, el trigo ha sufrido un aumento del 15% en el mismo periodo.
Es preciso incidir en que este aumento generalizado de los costes de las materias primas, no es una realidad nueva, sino que es una de las consecuencias que Europa arrastra como fruto de la pandemia. Y todo ello ha venido, a su vez, arrastrando el aumento de la inflación en un 8%, que refleja el impacto de los precios de la energía, en el aumento de los costes de producción y de servicios.
Volviendo al tema principal ¿qué medidas cabria destacar de este RD 11/2022, de 25 de junio?
- Se refuerza la participacipación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental, mediante nueva redacción de algunos aspectos del RD 6/2022, de 29 de marzo.
- Se modifica la redacción de algunos artículos del Real Decreto de marzo relativos a la; bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
- Las medidas se prolongan hasta el 31 de diciembre.
- Como novedad, en este punto, como consecuencia de la prolongación de la bonificación se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de la devolución (correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril) y por el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.
- Se elimina la bonificación del carburante para el uso de productos afectos a la navegación privada de recreo.
- Se incorporan modificaciones puntuales que permiten la concesión directa de ayudas en momentos de crisis que benefician al sector de la pesca y acuicultura. Mediante la elaboración de una metodología para seleccionar partidas de costes elegibles que se calcularan mediante costes simplificados, garantizándose un sistema mixto de costes simplificados y coste real. Y se introduce el combustible entre los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción (en este caso, únicamente podrán acogerse las flotas que se abastecen fuera de España siempre y cuando constate el incremento de coste respecto del facturado de 3 ejercicios anteriores en cuyo caso se fija un porcentaje de ayuda equivalente al incremento con el límite de 0,2€/litro).
- Respecto de las medidas en el ámbito laboral; se mantienen las medidas de cautela adicional para garantizar la protección social que evitan los despidos y destrucción de puestos de trabajo, por lo que las empresas beneficiarias de las ayudas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta que se extiendan las ayudas que perciban.
- Asimismo, se deberán a las medidas de reducción de jornada/o/suspensión de contratos regulados en el art 47 ET por causas relacionadas a la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.
- Incremento del 15% en la prestación del ingreso mínimo vital, dado que un aumento extraordinario de precios afecta de forma especial a las rentas más bajas (se amplía con urgencia esta medida hasta diciembre de 2022).
- Incremento del 15% de las pensiones por jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Se establece una limitación extraordinaria en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Prolongándose hasta el 31 de diciembre, de forma que, en defecto de las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.
- Se contempla la prórroga de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios. Se prevé un núm.máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes de 3 y 1 respectivamente.
- Se extienden los descuentos de bonos sociales a los consumidores domésticos de energía eléctrica (entre un 60% y 70%, dependiendo de la vulnerabilidad) hasta el 31 de diciembre.
- Se prorrogan las revisiones de la tarifa de gas natural que se deban producir el 1 de octubre de 2022 y el 1 de enero de 2023, la contención del incremento máximo del 15% del coste de la materia prima imputado a dicha tarifa (término Cn), en aplicación de la disposición adicional 7ª del RD 17/2021, 14 de septiembre.
- En materia de transportes; se establece una subvención del 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en el transporte público terrestre (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre). Y se articula una transferencia a las CCAA y ayuntamientos para que se comprometan a reducir el % indicado del precio de los abonos mensuales, para ello se ha habilitado un crédito extraordinario de hasta 200 millones de euros que se repartirá en función de criterios objetivos antes del 15 de julio.
- Así como la disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes prestados por RENFE y transporte regular de viajeros de autobús (estas dos están dotas de un crédito extraordinario de 16 millones de euros y 5 millones de euros respectivamente).
- Es establece de modo obligatorio en el transporte de mercancía terrestre, que en todas las facturas referidas a transportes de carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022 se refleje de manera desglosada el combustible para la realización del transporte.
Las medidas adoptadas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica se estructuran en 3 secciones; la referida al ámbito energético, las referidas a las medidas en el sector agrario, y por último, las medidas de carácter social y laboral.
- De las medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción energética, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas al Impuesto de sociedades, el precio pactado entre las partes, no podrá ser inferior al valor del mercado, a efectos de calcular la base imponible del impuesto.
- Extensión hasta el 31 de diciembre de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable.
- Se prorroga la minoración de la retribución de la actividad de producción d energía eléctrica de las instalaciones de producción tecnologías no emisoras de gases efecto invernadero (hasta el 31 de diciembre), cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad del mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.
- Aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la electricidad
- Se mantiene el 4% del IVA de las mascarillas quirúrgicas .
- Se aplica el 10% de IVA a todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo termino fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado 45€/MWh.
- También de forma excepcional y transitoria se podrá aplicar el tipo reducido del 5% del IVA hasta el 31 de diciembre a las referidas entregas de energía eléctrica para favorecer la reducción de la factura final eléctrica a los consumidores domésticos, con especial mención de los consumidores vulnerables.
- Se limita el precio máximo, de los gases licuados del petróleo envasados, pretendiéndose atenuar el impacto de la subida de cotizaciones del gas butano y propano.
Las ayudas al sector agrario son las siguientes;
- Se amplia el presupuesto y plazo de presentación de solicitud de las líneas de financiación de apoyo al sector agrario por causa de sequía.
- Se establecen subvenciones orientadas al apoyo publico del sector agrario, mediante la reducción de costes de las pólizas del agricultor.
Ayudas laborales y sociales;
- Se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleos vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de cumbre vieja. (hasta el 31 de diciembre de 2022)
- En relación a los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica, se prevé la prorroga durante 6 meses mas de las medidas extraordinarias de seguridad social.
- se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la seguridad social;
- a fin de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica se prorroga hasta 3 meses el régimen extraordinario de pago de cuotas del Seguridad Social.
- Se establece un nuevo plazo de 6 meses desde que la administración competente declare el fin de la emergencia para que los afectados puedan solicitar ayudas para hacer frente a los daños, personales de vivienda, establecimientos mercantiles…
- Suspensión de procesos de desahucio y lanzamientos en los supuestos de acuerdo.
- Finalmente destaca la medida establecida de ofrecer a las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (asalariados, autónomos o desempleados) la ayuda de 200 euros de cuantía en pago único.
- Aquellas personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en la seguridad social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de desempleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran recibido ingresos inferiores a 14.000€ anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros.
- El computo de los ingresos y patrimonio se efectuará de manera conjunta considerando a todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha de 1 de enero de 2022, estén unidos por matrimonio o relación análoga.
- El importe total de ayudas que se estima es de 540 millones de euros.
Con todo ello, se pretende mitigar los efectos de la inflación producidos por un aumento generalizado en todos los sectores económicos, ya que el incremento del precio de la electricidad está suponiendo un aumento constante de los costes en las cadenas productivas. Por último, decir que, lo que está aconteciendo es un efecto del comercio globalizado, donde ningún país está logrando escapar de esta repercusión en los precios, dado que a nivel mundial compartimos las cadenas productivas y con ello, asumimos sus problemas subyacentes.
ÁREA FISCAL
Sentencia 381/2020 de 19 de abril de 2022 del Tribunal Económico-Administrativo Central. El salario no consumido durante el mes, es ahorro y puede ser embargado.
Arsenia Alonso Carrasco
Abogada
Compartir el Boletín en Redes Sociales:
En virtud del art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.” Si bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante TEAC), ha precisado en recientes resoluciones que el salario no consumido durante el mes, es ahorro y puede ser embargado.
Concretamente, el supuesto resuelto por el TEAC versa sobre un jubilado respecto al cual, la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en Andalucía dictó diligencia de embargo de sus correspondientes cuentas bancarias para el cobro de deudas acumuladas de 191.167,21 euros, incluidos intereses de demora. El contribuyente solicitó su anulación alegando que en dicha cuenta estaba exclusivamente domiciliada su pensión de jubilación, sobre la que, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya había sido detraída la retención consecuencia del embargo de hasta el límite legalmente establecido en el art. 607 LEC, esto es, el importe excedente al salario mínimo interprofesional.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) estimó en parte la reclamación planteada por el jubilado en su resolución de 28 de junio de 2019, en la que señalaba textualmente lo siguiente: “entiende que el saldo embargado excede la limitación que para el embargo de cuentas bancarias en que se encuentre domiciliado el cobro de sueldos, salarios o pensiones, establece el antes mencionado art. 171.3 de la Ley General Tributaria, pues conforme a lo antes expuesto, solo cabía trabar embargo sobre la mitad del saldo remanente de 144,75 euros que quedó en la cuenta antes del abono de la última mensualidad de pensión (esto es, 72,37 euros), debiendo considerarse indebidamente ingresada la diferencia entre dicha cantidad” considerando, por ende, que los embargos trabados sobre el saldo disponible en la cuenta con anterioridad al último abono en concepto de pensión no vulneran el límite establecido en la LEC para el embargo de cuentas bancarias, si bien, el practicado concretamente en el caso que nos ocupa, excedía de la cuantía que debía embargarse.
Así las cosas, el interesado interpuso recurso de alzada alegando, entre otras cuestiones, que “el saldo anterior al ingreso de cada mes proviene exclusivamente de la pensión, y si hay algún saldo mayor algún final de mes se debe a que diversos pagos como suministros de electricidad se hacen cada dos meses, por lo que no cabe hablar de ahorro embargable ni aplicar otro artículo que el 607 de la LEC.”
El Tribunal Central desestimó el recurso fundamentando su resolución en el art. 171.3 de la Ley General Tributaria, que dispone que “cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.”
En este sentido, tomando como referencia el último inciso de dicho precepto, el TEAC concluye que el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar el artículo 607 LEC, es susceptible de embargo, con independencia de que proceda de anteriores percepciones salariales. Por tanto, resulta susceptible de embargo el saldo disponible en la cuenta a fecha del embargo, una vez deducido el importe correspondiente al último abono en concepto de pensión.
Si necesita más información o asesoramiento, desde Iuris27 contamos con un equipo de expertos en materia de Derecho Concursal y Segunda Oportunidad preparados para asesorarle.
Contacte con nuestros abogados y economistas especialistas aquí
ÁREA TU NUEVA OPORTUNIDAD
EL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: EVOLUCIÓN
Borja Reig
Abogado
Compartir el Boletín en Redes Sociales:
A través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización fue cuando se comenzó a hablar de lo que hoy conocemos como el Procedimiento de segunda oportunidad, fue en aquel entonces cuando se integraba en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que se cancelasen nuestras deudas, es decir, que nos las perdonasen.
Dicho mecanismo para la condonación de nuestras deudas contenía una serie de ventajas y desventajas:
Ventajas:
- Reconocía la exoneración de todas las deudas, sin importar su condición de crédito público (como por ejemplo una deuda con la Seguridad Social o cono Hacienda) o privado (como pueden ser las contraídas con los Bancos).
- Reconocimiento automático, es decir, que no imponía al deudor la carga de solicitarlo y acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos.
- La mediación concursal era entonces opcional, hecho que no se da actualmente si se quiere el perdón del 100% de las deudas.
Desventajas:
- El perdón de las deudas debía venir precedida de la efectiva liquidación de la masa activa (la venta de nuestros bienes, por ejemplo la vivienda o vehículo), o que exigía sí o sí -sin alternativa posible- el pago inmediato del crédito privilegiado (este tipo deuda es aquella que se encuentra sujeta a algún bien, por ejemplo lo que queda por pagar de una hipoteca) y del crédito contra la masa, que son los gastos que se van produciendo una vez te encuentras en el procedimiento.
En el año 2015, el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social establece una serie de cambios en la regulación de este mecanismo, obteniéndose de igual forma, notas positivas y negativas:
Ventajas:
Abría la posibilidad de acceder a la segunda oportunidad a quién no puede afrontar de modo inmediato el pago de los créditos contra la masa y privilegiados, es decir, que se preveía la posibilidad de conceder el perdón en situaciones extremas a valorar por el juzgador, en que el deudor no ha conseguido ni tan siquiera pagar las deudas no susceptibles de condonación.
Desventajas:
- Se incrementan los requisitos de acceso.
- Se excluye el perdón de las deudas públicas.
Finalmente el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal establecía las últimas modificaciones del procedimiento, siendo esta la regulación la actualmente aplicable.
No obstante, con el objetivo de transponer la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, actualmente nos encontramos a la espera de la entrada en vigor del Proyecto de ley del texto refundido de la Ley Concursal, en el que se introducirán importantes modificaciones sobre el procedimiento de segunda oportunidad.
Tras esta variedad de cambios en la legislación y puesta en práctica de este procedimiento, en las siguientes noticias, realizaremos una comparativa de la regulación actual y futura, esto es, el TRLC y, de otro lado, el Proyecto de Ley.