Los avales ICO-Covid en el escenario de la nueva ley concursal.  
los avales ICO-Covid

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Elías Miguel Hernández

Elías Miguel Hernández

Abogado

La nueva ley concursal ha establecido una regulación especial de los avales ICO-Covid con la que se esclarecen cuestiones hasta ahora problemáticas en los concursos de acreedores con préstamos otorgados con este tipo de aval.  

La ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, establece el régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los reales decretos de medidas urgentes económicas como consecuencia de la pandemia por la Covid-19. 

Los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-Leyes 8/2020 y 25/2020 son más conocidos como avales ICO-COVID, y deben su nombre al hecho de estar avalados por el Instituto de Crédito Oficial, entidad financiera de carácter público, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.  

Los avales ICO-Covid están regulados en el artículo 29 del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establece en su apartado segundo que, El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2022. 

En la Disposición adicional octava de la nueva ley concursal, se establece una regulación específica para esta clase de avales, de la que podemos destacar: 

  • Los créditos derivados de los avales ICO-Covid tienen el rango de crédito ordinario.  
  • Las entidades financieras son las encargadas de representar los créditos derivados de esta clase de avales, por cuenta y en nombre del Estado. Además de la representación de los mismos, corresponde a las entidades financieras las comunicaciones, el ejercicio del derecho de voto y las reclamaciones que fueran oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos.  
  • En los casos en que el concurso fuera declarado sobre el deudor avalado, a partir del auto de declaración de concurso, se producirá la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la parte del principal avalado.  

Independientemente de dicha subrogación, la entidad financiera mantendrá el ejercicio de representación del Ministerio en los términos anteriormente expuestos, así como la obligación de adoptar los acuerdos y anotaciones necesarios como consecuencia de la subrogación.  

En cuanto a los planes de reestructuración que puedan afectar a los meritados avales, así como la continuación o propuestas de convenios, se establece en la nueva regulación una serie de prohibiciones de contenido como son el cambio de ley aplicable, el cambio de deudor, la modificación o extinción de las garantías o la conversión de los créditos.  

Asimismo, para los casos que las entidades financieras puedan votar favorablemente en representación del Estado a los planes de reestructuración que concedan aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas o reconocidas, se establece como requisito la autorización por parte del Departamento de Recaudación de la AEAT.  

Tal y como indica la disposición adicional octava de la ley, esta regulación especial también es aplicable a los avales otorgados al amparo de los reales decretos de medidas urgentes como consecuencia de la guerra en Ucrania.   

Una de las controversias suscitadas con respecto a estos avales en los concursos de acreedores era el reconocimiento de este tipo de créditos por parte de la Abogacía del Estado como ordinario, que se contrapone con lo establecido en la anterior ley concursal, al reconocerlo como contingente por estar sometido a una condición suspensiva.  

Con esta regulación dedicada a los avales ICO-COVID, se resuelven muchos de los factores que creaban problemática en los concursos de acreedores, debido a la gran cantidad de préstamos solicitados con el aval del ICO como consecuencia del impacto negativo que ha tenido la pandemia por el Covid-19 en la sociedad española.  

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