Primera Sentencia que obliga a una entidad bancaria a devolver el importe total cobrado por una cláusula suelo abusiva tras la nueva doctrina del TJUE.
cláusula suelo abusiva

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Un Juzgado de la provincia de Córdoba condena a la entidad financiera a devolver el importe total percibido como consecuencia de una cláusula suelo incorporada al préstamo hipotecario, innovando el criterio previamente establecido por el Tribunal Supremo, tras el pronunciamiento del TJUE. 

No son pocas las ocasiones en las que una entidad bancaria incorpora sin información adecuada del consumidor una cláusula que limita el tipo de interés en un préstamo suscrito. Y es que la falta de información suele provocar la nulidad de estas cláusulas por abusos de la entidad financiera. 

El Tribunal Supremo ya fijó doctrina en 2013, declarando abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales, pues las mismas no superaban el control de transparencia con los consumidores. En este sentido, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés bajase a unos determinados niveles, el préstamo se transformaría en préstamo a interés fijo variable solo al alza, sin tener en cuenta las bajadas del índice de referencia. De esta forma, se permitía a miles de consumidores demandar a su banco por imponer cláusulas abusivas. 

El Tribunal Supremo también añadió que “no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad, sino por insuficiencia de información”. En otras palabras, la insuficiencia de información al consumidor, el cual no suele entender este tipo de cláusulas, en la mayoría de las ocasiones derivará en la declaración de la mismas como abusivas. 

Con esta sentencia se declaraba la nulidad de determinadas clausulas suelo por falta de transparencia y se fijó doctrina estableciendo un límite a los consumidores, en virtud del cual solo podrían recuperar el dinero abonado por esta cláusula suelo a partir del 9 de mayo de 2013, la fecha de esta sentencia, sin posibilidad de recuperar el importe abonado con fecha anterior a esta sentencia. 

Posteriormente, en 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que la devolución debía hacerse desde la suscripción del préstamo, pero hasta ahora se ha planteado que ocurría con las sentencias dictadas con anterioridad a este pronunciamiento. 

El 7 de septiembre de 2022, el Juzgado de primera instancia nº11 de Córdoba ha condenado a Caja Rural del Sur a devolver el importe total abonado indebidamente por una clausula suelo, por un préstamo suscrito desde 2005, todo ello tras una sentencia ya dictada en diciembre de 2016, en la cual solo se condenaba a devolver lo cobrado desde mayo de 1013 en adelante.  

Se trata de una sentencia innovadora, pues se ha dictado tras el último pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2022, que vuelve a favorecer a los consumidores al poder reclamar el importe íntegro de las cantidades que pagaron por la cláusula suelo. Los magistrados condenaron al banco al reembolso de todas las cantidades que hubieran cobrado en virtud de la cláusula suelo, que ya fue declarada nula en 2016. 

Hasta ahora seguía vigente el criterio establecido por el Tribunal Supremo en 2013, por el cual solo se podría reclamar lo abonado desde la fecha de esa sentencia.  

Sin embargo, el TJUE establece ahora la obligación de devolver también lo abonado con anterioridad al 9 de mayo de 2013, es decir, sin ningún límite temporal. De esta forma, han conseguido que se condene al banco a restituir todas las cantidades percibidas indebidamente desde la suscripción del préstamo. 

A pesar de los distintos criterios que pueda tener cada juzgado, esta sentencia puede incentivar a los consumidores a recurrir las resoluciones anteriores a esta nueva doctrina, pues podrían recuperar la totalidad de lo que han abonado indebidamente a la entidad financiera. 

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