Rocío Ruiz
Directora de Oficina Madrid - Abogada
Ha sido aprobada definitivamente la Reforma de la Ley Concursal en el Congreso de los Diputados por amplia mayoría, situando a España en materia concursal en la misma línea de los países más avanzados.
Aunque se esperaba la aprobación de la reforma concursal el pasado mes de julio debido a al alzamiento de la moratoria concursal, no pude darse debido a las enmiendas del Senado. Por lo que finalmente fue ayer, 25 de agosto, cuando definitivamente ha sido aprobada tras rechazar los cambios recomendados por el Senado.
Esta votación ha contado con amplia mayoría debido a los votos a favor de PSOE, Podemos, PNV y EH-Bildu. Por otro lado, los grupos parlamentarios de PP y VOX se han mostrado muy críticos en la sesión parlamentaria con la Reforma, apoyando la idea de que esta no ayudará a las empresas en sus problemas económicos, así como, tampoco permitirá salvar empleo. También argumentan que se sobreprotege en exceso el crédito público perjudicando a la finalidad del mecanismo de Segunda Oportunidad para personas físicas.
Concretamente, los cambios que proponía el Senado y que han sido rechazados son:
- Enmienda número 31: modificación del apartado 1 del artículo 37 quarter, sobre la solicitud de nombramiento del administrador concursal en los concursos sin masa.
- Enmienda número 49: permitir la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas por otros medios, además de los electrónicos.
- Enmienda número 53: que la retribución del experto de reestructuración corra a cargo de quien lo proponga, punto que suponía una gran controversia de encontrarse en la situación de que lo solicitara el propio juez.
- Enmienda número 60: se suprimía la disposición transitoria tercera dedicada al Régimen transitorio del nombramiento de administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas.
En la regulación española vigente hasta ahora nos encontrábamos con importantes limitaciones como la poca utilidad de los instrumentos pre-concursales, la excesiva duración de los concursos y la poca practicidad del mecanismo de Segunda Oportunidad. Así, la reforma intenta solventar estas problemáticas introduciendo bastante modificaciones que igualan la regulación en materia concursal al resto de Europa.
En esta nueva ley se introducen novedades importantes, algunas de ellas son las siguientes:
- Aparece la importante y novedosa figura del experto de reestructuración.
- Se introducen los “planes de reestructuración”, los cuales sirven para promover la reestructuración temprana de compañías que aún son solventes pero que tienen dificultades económicas.
- Reducción de los plazos del procedimiento concursal con la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y la liquidación cuando no lo sea.
- Respecto al procedimiento de segunda oportunidad de personas físicas, amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor mediante un plan de pagos. También se incrementa a 10.000 euros el límite de condonación de las deudas de derecho público. Por último, unifica la competencia para conocer de estos concursos al Juzgado de lo Mercantil.
- Mejorar la eficiencia de los procesos de reestructuración.
- Introduce un procedimiento especial para microempresas.
- Se plantean tres tipos de insolvencia, estas son, “insolvencia probable, inminente y actual”, cuyos planes de reestructuración deben ser solicitados por el deudor.
- Se introduce una novedad importante consistente en la posibilidad de presentar una comunicación conjunta de varias sociedades que pertenezcan al mismo grupo de empresas.
Además, entrarán en juego nuevas herramientas tecnológicas que se irán introduciendo gradualmente como, por ejemplo, un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas con el propósito de evitar su insolvencia, un portal de liquidaciones en el Registro Público Concursal, etc.
En conclusión, aunque en general parece que las principales normas contenidas en la Directiva Europea han sido incluidas en la nueva reforma, tendremos que estar a la espera de la práctica y aplicación de la misma para ver si el resultado coincide con los objetivos europeos.