Aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.
Aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias

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Pedro Cárdenas

Pedro Cárdenas

Abogado

La reciente aprobada, Ley 16/2022 (Ley de reforma concursal) visualiza cambios en el ámbito correspondiente a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias. Corresponde a una de las novedades introducidas por el texto legal el cual prevé una limitación de los plazos para que los contribuyentes abonen sus deudas aplazadas o fraccionadas. 

Las novedades en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias se encuentran en la disposición adicional undécima de la Ley de reforma concursal. Si bien dicha norma no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023 el objeto que regula son las deudas tributarias aplazables y fraccionables cuya gestión recaudatoria competa a la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). Ello, con el matiz de que dichas deudas deben estar en periodo de pago voluntario o ejecutivo. 

Dicha disposición regula además que los acuerdos de concesión dictados no podrán exceder ciertos plazos, los cuales se contarán a partir de la finalización del periodo de pago voluntario de la deuda. 

  • Plazo máximo de seis meses   

El plazo máximo de seis meses se aplicará a aquellos casos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1 y 82.2 a) de la Ley General Tributaria (LGT). Dicha disposición hace referencia a las garantías consistentes en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria.  

  • Plazo máximo de nueve meses   

El plazo máximo de nueve meses se aplicará a los aplazamientos y fraccionamientos garantizados conforme al segundo párrafo del artículo 82.1 de la LGT. Este tramo del precepto hace referencia al aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. 

  • Plazo máximo de 12 meses   

Corresponde a los supuestos en los que concurran las circunstancias del art. 82.2 b) de la LGT. Es decir, cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda. En este caso, el precepto pretende evitar que la ejecución de su patrimonio pueda afectar, entre otros, al mantenimiento de la capacidad productiva y al nivel de empleo.  

Excepción para aportar garantías en determinados supuestos  

 En el apartado segundo de dicha disposición adicional undécima se regula el límite exento de la obligación de aportar garantía, y compete a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuyos importes no superen la cantidad de 30.000 euros, y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. 

Para determinar el importe de la deuda, se acumularán las cantidades debidas a las que se refiere la solicitud en el momento de realizarla, agregándose cualesquiera otras para las que el deudor no haya solicitado aplazamiento. Igualmente, se acumulará el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas. 

Por su parte, las deudas acumulables serán las que figuren en las bases de datos del órgano de recaudación competente. Los órganos competentes de recaudación computarán las deudas acumulables que no consten en sus bases de datos y les hayan sido comunicadas por otros organismos. 

En todos aquellos aspectos no contemplados expresamente en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, será de aplicación supletoria la LGT. 

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