Una nueva “batalla” ganada a favor del contribuyente para la compensación de Bases Imponibles Negativas en el impuesto de Sociedades

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Por Marta Granja, economista de Iuris27. 

La Audiencia Nacional (Núm. Recurso 439/2017) en su Sentencia de 11 de diciembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso, da un hilo de esperanza al contribuyente en la “lucha” seguida con la Agencia Tributaria en aras de conseguir la modificación de la Compensación de Bases Imponible Negativas (BIN) del Impuesto de Sociedades (IS) tras finalizar el plazo para la presentación de la autoliquidación.

Así, la referida Sentencia anula el criterio establecido por el Tribunal (TEAC de 4 de abril de 2017) de considerar que la consignación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria modificable, en tanto que no le resultaba de aplicación el régimen de las “opciones tributarias” previsto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, según el cual, las bases imponibles negativas deben compensarse en el momento de la presentación de la autoliquida­ción del IS, sin posibilidad alguna de rectificación posterior, salvo que esa modificación se realice en el periodo reglamentario para presentar la declara­ción.

La aplicación rigurosa que la Administración tributaria ha venido haciendo de este criterio establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central, ha ocasionado numerosos procedimientos de comprobación que infringen principios básicos del ordenamiento tributario, tales como el principio de tipicidad o el de capacidad económica, al denegar el ejercicio de este derecho en casos de presentación extemporánea de la autoliquidación

Aunque la “guerra” aún no está ganada y habrá que esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en la indicada sentencia, sostiene que la compensación de BIN es un derecho de los contribuyentes y no una opción tributaria, por lo que dicha facultad no se puede ver limitada temporalmente, enjuiciando así la aplicación del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria sobre los límites temporales.

En definitiva, la compensación de BIN realizada en una autoliquidación, se puede regir y por tanto ser modificada, según lo establecido en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria:

“Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.”

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Área de Derecho Tributario.

Imagen: Hermes Serrano

 

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