Tercera Prórroga de los ERTES y Prestación de los Autónomos

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Por Blanca Armenta, economista de Iuris27.

El día 19 de enero de 2021 se alcanzó el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo y el 27 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, dada la urgente necesidad de paliar las consecuencias para los trabajadores autónomos de la crisis económica producida por la COVID-19. Por ello, las medidas incorporadas en esta norma tienen por objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que ya se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que actualmente siguen siendo imprescindibles de cara a la recuperación de la economía y más concretamente de la actividad productiva del país.

La nueva norma contempla las nuevas medidas, que suponen una prórroga de las que ya quedaron reflejadas en el III ASDE, y afectan a los siguientes aspectos: la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, en favor de los trabajadores autónomos que no hubiesen accedido a ella con arreglo al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluyendo el mantenimiento del acceso a la prestación de cese de actividad de aquellos trabajadores que, por tener carencia, la vienen percibiendo hasta el 31 de enero de 2021.

Resulta de interés detallar las modificaciones más relevantes entre las que se encuentran principalmente las que prorrogan los ERTES con carácter general hasta el 31 de mayo de 2021, y ello además acompañado de una importante simplificación en términos de gestión administrativa para las empresas que se benefician de las mismas.

Prórroga de los ERTES 31/05/2021

Prórroga automática de los ERTES acordados en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, en los supuestos contemplados en el artículo 22 del RDLey 8/2020, de 17 de marzo. Es la medida del artículo.2.1. RDL 30/2020.

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

Posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras: Desempleo

 Las medidas del artículo 8 del RD30/2020, de 29 de septiembre se mantienen vigentes y serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, con la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%

Merece destacar la siguiente particularidad respectos a las medidas: las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

Nuevas prestaciones autónomos:

Prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto. Los beneficiarios recibirán el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, incrementado en un 20% si es miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

Prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS. La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta prestación comienza a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero.

Prestación por cese compatible con trabajo por cuenta propia.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

  1. Se puede solicitar desde el 01/02/2021
  1. Podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

-Prestación extraordinaria para autónomos de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero.

Si necesita una información más detallada o asesoramiento específico, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de Iuris 27.

Área de Derecho Laboral.

Imagen: Michal Matlon

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