Talleres y clientes vs aseguradoras y peritos: la imposición del precio de la mano de obra y la libre elección del taller

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Por Carmen Lozano, abogada de Iuris27. 

“Dos derechos que no pueden verse afectados por las actuaciones abusivas de las aseguradoras: por una parte, el derecho de los usuarios a la elección de taller y por otro el derecho de los talleres a fijar el precio de la mano de obra”

Pese a que existe parte del sector que se mantiene reticentes a afirmarlo, la realidad es que, para la gran mayoría de talleres de reparación de vehículos, la imposición del precio de la mano de obra por las compañías de seguro resulta ser una problemática realidad. Dicha circunstancia ha pasado a convertirse en práctica habitual, tolerada pasivamente por el grueso de los reparadores, impotentes ante la impasividad de las aseguradoras.

Ante tal escenario resulta crucial que los talleres amplíen sus miras y sean conscientes de  los cambios socioeconómicos a los que nos enfrentamos. Entra aquí en juego la visión empresarial, un factor obviado por el grueso del sector que descuida su realidad jurídica olvidando que el taller es realmente una empresa, y que, como tal, su proyección y mantenimiento temporal depende entre otros, del análisis de la problemática rutinaria donde tienen un papel protagonista las compañías de seguro.

Así, la primera cuestión a tener en cuenta sería ¿Quién es realmente el cliente del taller, la aseguradora o el dueño del vehículo? Ciertamente existirán talleres para los que las compañías supongan una fuente de trabajo constante, si bien también lo es que el número de horas empleadas no estaría en el mayor de los casos unido al número de horas facturables. En cualquier caso, lo relevante de la controversia gira en torno a las compañías de seguro con las que no tenemos un plan de colaboración o acuerdo, y precisamente por ello bifurcan su actuación en dos sentidos: presión sobre el dueño del vehículo para que elija un taller de su conveniencia, así como la imposición de un precio miserable a la mano de obra canalizándolo a través de la figura del perito.

De forma abierta, las aseguradoras trasladan a sus clientes que el taller elegido no entra dentro de los talleres con los que tienen suscrito acuerdo de colaboración lo que conllevará que sea el propio cliente el que, de primeras, abone la factura de reparación, debiendo ser posteriormente reembolsada por la compañía de seguro.

En numerosas ocasiones la figura del perito afecta de forma directa a la rentabilidad del taller en tanto que existe, pese a la imparcialidad legal exigida, una clara dependencia de los peritos respecto de las compañías, traducida en una presión sobre los reparadores con el objetivo de abaratar el precio de la mano de obra y en numerosas ocasiones costes de reparación.

Expuesto ello, debe tenerse claro qué actuaciones quedan amparadas legalmente y qué practicas rebasan la legalidad.

Los talleres tienen y deben mantener total libertad para determinar los precios de la mano de obra, manteniendo como únicos requisitos que los mismos sean fijados de forma pública, ajustados a la legalidad y con una claridad y precisión que no genere en dudas al cliente.

De esta forma destacamos dos derechos que no pueden verse afectados por las actuaciones abusivas de las aseguradoras: por una parte, el derecho de los usuarios a la elección de taller y por otro el derecho de los talleres a fijar el precio de la mano de obra.

Llegados a este punto se hace necesario, como táctica de fidelización, el asesoramiento al cliente y en tal sentido, hacerlo conocedor de que, como usuario de seguros, es beneficiario del derecho a la libre elección del taller, desconocido por la mayoría de contratantes que sucumben a las imposiciones de las aseguradoras. Así como de que, si bien hay que acudir a la naturaleza del seguro contratado, en la mayoría de los casos la reparación del vehículo no se limita a su propio valor venal, teniendo derecho el asegurado a la reparación de su vehículo, indemnización o reposición del objeto siniestrado ex. Artículo 18 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.  

Es decir, apuesta de los talleres por el asesoramiento profesional sobre la tramitación de los siniestros, haciendo constar a los clientes que impera la Ley general frente a las exclusiones de la póliza, y con ello, el derecho a la elección del taller de reparación.

El otro de los puntos conflictivos es el relativo a la determinación el precio de la mano de obra por las propias aseguradoras en abuso de su posición dominante frente al derecho que asiste a los reparadores de su libre determinación.  Descuentos impuestos por las compañías en las facturas y que en la mayoría de los casos superan el 20% de las tarifas independientes.

Cada vez son más los pronunciamientos judiciales que dan la razón a los talleres frente a las imposiciones de las compañías, remarcando que debe ser el reparador quien determine las tarifas a las que está sujeta su trabajo. Pronunciamientos judiciales donde se remarcan que las discrepancias con los informas periciales no se encuentran en el número de horas facturables sino en el precio de cada hora.

En IURIS 27 trabajamos por buscar el equilibrio entre aseguradoras y talleres, una situación igualdad que permita a los talleres de reparación desarrollar sus funciones en pleno ejercicio de sus derechos, sin limitaciones impuestas, toda vez que la coexistencia y dependencia de ambos sectores asegurará el mantenimiento de la actividad.

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