Retribución vacacional en caso de incapacidad temporal
CONTRATO DE CUENTAS

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Por Belén Ariza, abogada de Iuris 27

Una sentencia, en concreto la sentencia de 9 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha determinado el derecho del trabajador a percibir una remuneración íntegra durante el periodo vacacional, sin reducción alguna por baja médica.

De este modo, se decreta la imposibilidad de que pueda reducirse la retribución que corresponde al periodo de vacaciones incluso cuando ello obedezca a situaciones que traen causa de la propia dinámica de la relación laboral.

Así, la mencionada sentencia del TJUE ha establecido que los trabajadores que se encuentran de baja por enfermedad, tienen derecho a que se les abone la retribución por las vacaciones en función de los periodos efectivamente trabajados con arreglo a su contrato de trabajo, y no por el importe reducido, calculado en base a la situación de incapacidad laboral por enfermedad.

Siguiendo la jurisprudencia del TJUE la cuantía de la retribución por las vacaciones debe ser íntegra, la misma que la de un periodo trabajado, sin tener en cuenta reducción alguna resultante de la incapacidad laboral.

Dicho ello, considero relevante hacer alusión al supuesto de hecho de la mencionada sentencia, el cual se contrae a la reclamación formulada por un empleado de la Administración Tributaria de los Países bajos, quién se encontraba desde finales del año 2015 en situación de incapacidad temporal.

Durante la mencionada situación, y una vez transcurrido el primer año de la baja médica, el trabajador paso a percibir una retribución  del 70% respecto de su salario habitual; fijándose dicha retribución en el momento de disfrutar las vacaciones correspondientes al citado ejercicio, razón por la que el empleado reclamó ante la autoridad administrativa holandesa, la cual desestimó su pretensión. Posteriormente, el trabajador presentó demanda ante los tribunales holandeses, que procedieron a elevar la cuestión ante el TJUE.

Así, el TJUE ya venía señalando en ocasiones anteriores (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 13 de diciembre de 2018, Asunto Torsten Hein), que la retribución durante el periodo vacacional es la que corresponde al período de trabajo ordinario, es decir, a la retribución que habitualmente se le venga abonando, sin que en ningún caso pueda quedar supeditada a cuestiones ajenas a la voluntad del trabajador, como es el hecho de que se encuentre en situación de incapacidad temporal, incluso cuando el cómputo de dicha retribución se haya fijado en virtud de norma o convenio colectivo.

En virtud de ello, el derecho de cualquier trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas mínimas, no puede restringirse alegando que el mismo no ha podido responder a su obligación de trabajar debido a una enfermedad durante el periodo de devengo de las vacaciones anuales.

De este modo, el TJUE no avala la práctica de determinar el importe de la retribución en concepto de vacaciones anuales retribuidas, teniendo en cuenta la reducción resultante de la incapacidad laboral; debiendo ser la cuantía de la retribución vacacional íntegra, exactamente la misma que la de un periodo trabajado, sin tener en cuenta reducciones.

En definitiva, no se permite que la percepción de un salario sea mayor o menor en función de si el trabajador se encuentra o no en situación de incapacidad laboral, reforzando el TJUR ASÍ la protección del periodo de descanso ligado a las vacaciones, así como la protección de la retribución que lleva aparejada, suscitando así el interrogante de si esa especial protección de la retribución en el caso de las vacaciones puede extenderse en un futuro a otras figuras ajenas al descanso por vacaciones, como es por ejemplo la retribución en caso de incapacidad temporal.

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