Resoluciones de la Sala IV del Tribunal Supremo en relación al cálculo del SMI
resoluciones de la Sala IV del Tribunal Supremo en relación al cálculo del SMI

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Arsenia Alonso Carrasco

Arsenia Alonso Carrasco

Abogada

El Tribunal Supremo avala que los complementos y pluses cuenten para calcular el salario mínimo interprofesional

“Para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.

En los últimos años, el salario mínimo interprofesional (SMI) ha sufrido notorias subidas, lo que ha suscitado dudas sobre el modo en que debían repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa. En concreto, respecto al SMI fijado para el año 2019, se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece.

Conforme a la nota informativa de la Sala IV publicada el pasado día 1 de abril, se aclara el modo en que la subida del Salario Mínimo Interprofesional SMI afecta a los Convenios Colectivos.

Por dicha nota, el Tribunal Supremo señala que para “conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado” hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, “incluyendo los diversos complementos salariales”, en contra de la “literalidad” de las normas con las que se han fijado estas subidas.

“Se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades (del SMI) debían tomarse como salario base y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece

Como se recoge en las referidas resoluciones, esa no es la forma adecuada de aplicar las subidas, y los complementos deben formar parte del salario que se compara, por lo que, en algunos casos, el alza pueda quedar absorbida.

“Pese a la literalidad del real decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quién ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual”, añade la nota. Lo contrario, argumentan, supondría disolver el propio concepto de SMI (artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores), puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona a la vista de sus complementos.

Una de las referidas sentencias, de fecha 26 de enero, se refiere a la aplicación del alza del SMI aprobada en 2019, hasta los 900 euros brutos mensuales en 14 pagas, en un conflicto colectivo planteado por Asociación Empresarial de Economía Social (AEES). Consulta la resolución.

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