Resolución del recuso de apelación interpuesto por IURIS27 sobre honorarios del administrador concursal
Resolución del recurso de apelación

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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL SOCIO DE IURIS27, ANTONIO CABALLERO OTAOLAURRUCHI, RESOLVIENDO QUE LOS HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL DEBERÁN CALCULARSE EN BASE A LAS LABORES EFECTIVAMENTE DESEMPEÑADAS Y NO AL ARANCEL CUANDO CONCURRA JUSTA CAUSA.

El Auto apelado se dictó en los Autos de Concurso Consecutivo en el que estaba desempeñado la labor de Administrador Concursal el socio de Iuris27, Antonio Caballero Otaolaurruchi, y establecía la retribución según el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, en 47,56€.

Si bien los honorarios del administrador concursal están limitados por este arancel, el recurso de apelación interpuesto se fundamentó, de un lado, en el art. 12 del propio Real Decreto, que establece que podrá verse modificado por el juez, de oficio o a solicitud de la persona legitimada, cuando concurra justa causa y, de otro lado, en los principios de justicia, equidad, proporcionalidad y adecuación, pues en este caso la retribución resultante por el arancel suponía una cifra irrisoria que no compensaría de ninguna forma las horas de dedicación, esfuerzo, gasto y trabajo efectivo realizado.

Finalmente, el magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, D. Pablo José Moscoso Torres, estimó el recurso a favor de lo solicitado por el administrador concursal, resolviendo que existe justa causa para fijar la retribución en la cantidad solicitada de 500,00€, e indicando que “los honorarios deben vincularse a las labores efectivamente desempeñadas, a los hechos o circunstancias que revelan el exceso o la insuficiente de la fijada en el arancel, ya que no puede aceptarse una aplicación tan estricta y rigorista del mismo que conduzca a la administración concursal a trabajar a gratuidad”.

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