La inspección tributaria en la sede o domicilio social de una empresa: requisitos y postura del Tribunal Supremo

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Por África Ximénez, abogada de Iuris27.

Con absoluta certeza podemos afirmar que a cualquier empresario le produce temor la posibilidad de sufrir la ya cada vez más habitual comprobación e investigación por parte del Departamento de Inspección de la AEAT. Sin embargo, a pesar de que esta posibilidad es cada vez mayor, todavía surgen dudas por parte de los profesionales acerca de cómo han de proceder frente a una investigación de este calibre y, más aún, de los derechos que les asisten.

Así pues, uno de los aspectos que mayor incertidumbre y controversia ha generado es el nivel de concreción que ha de recoger la solicitud de autorización que se formula por la Administración Tributaria para proceder a la entrada en el domicilio o sede social de una empresa y es por ello por lo que por medio del Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha de 03 de octubre de 2.019 se instó al propio Tribunal a determinar este hecho, concretamente si la entrada puede justificarse de manera exclusiva en el hecho de que, de los datos declarados por el contribuyente, resulte que la media de rentabilidad es inferior a la media a nivel nacional, pudiendo generarse así la creencia de que por el obligado tributario se han ocultado ventas que se han realizado de manera efectiva.

Como respuesta a lo anteriormente expuesto se dicta por el Tribunal Supremo su reciente Sentencia nº 1231/2020, de 1 de octubre de 2020, nº Rec. 2966/2019, la cual se centra exclusivamente en el análisis de los requisitos para que la Administración tributaria pueda acceder al domicilio o sede de una empresa.

El Tribunal Supremo, en la mencionada sentencia, afirma rotundamente que la autorización de la entrada en el domicilio o sede de una empresa no puede tener como base justificativa únicamente el indicio de que por el contribuyente se haya producido alguna anomalía en sus cuentas y ello basándose en cálculo estadístico que no refleja una realidad concreta, sino que es necesario que existan otros factores de carácter circunstancial que fundamenten esos indicios iniciales, adquiriendo un carácter importante la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos anteriores que le hayan sido efectuados por parte de la Administración.

Realizando un estudio detallado de la sentencia de 01 de octubre de 2.020, podemos concluir que son cinco los requisitos que han de cumplirse para que se autorice por el órgano judicial la entrada de la Administración Tributaria al domicilio o sede:

1º.- La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y no notificado al inspeccionado, exigencia que se deriva de los arts. 113 y 142 de la LGT.

2º.- No anunciar la entrada de manera previa a su práctica ha de estar justificado en cada caso concreto.

3º.- No cabe autorización de entrada sin identificar expresamente qué información se pretende obtener.

4º.- El auto judicial debe recoger motivación suficiente que acredite la necesidad de entrada, justificándose sobradamente que es el único modo de obtener los datos que se requieren, así como que la medida resulta proporcional y adecuada al caso.

5º.- Las bases para autorizar la entrada no pueden proceder de estadísticas o cálculos, así como tampoco de la comparación de la supuesta situación del titular con la de otros indeterminados contribuyentes.

El Tribunal Supremo concreta de este modo los supuestos en los que la entrada en el domicilio o sede constitucionalmente protegido está justificada, dictando una sentencia que tiene como fin único garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los contribuyentes, limitando las actuaciones de la Administración y dando la posibilidad a los primeros de negarse a la entrada al domicilio si el auto judicial no cumple con los requisitos.

Ante esto, si necesita asesoramiento sobre los procedimientos de inspección tributaria, el despacho IURIS 27 cuenta con un equipo de especialistas dispuesto a informarle sobre todas estas cuestiones. Contacta con nuestros abogados especializados aquí.

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