Por Nuria García, Abogada de Iuris27.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró (allá por el mes de marzo) el estado de alarma en todo el territorio nacional, supuso sin lugar a dudas un precedente nunca antes visto, ya que toda la población debía, con carácter obligatorio, permanecer en confinamiento domiciliario, quedando así la libertad de circulación restringida a unas excepciones muy específicas, viéndose en este caso la Administración obligada a hacer valer las restricciones impuestas mediante un régimen sancionador sin una clasificación clara y concisa de dichas sanciones.
Según consta hasta la fecha, las delegaciones del Gobierno han iniciado más de 200.000 expedientes sancionadores, superando así las sanciones propuestas los 144 millones de euros, siendo la Comunidad Autónoma Andaluza la más castigada con hasta una cuarta parte de estas sanciones.
Desde el pasado mes de octubre, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de varias provincias han dictado resoluciones por las que mayoritariamente revocan las sanciones que las Fuerzas de Seguridad impusieron a quienes no respetaban la limitación de movimientos.
Hasta ahora, apenas se habían dictado sentencias por impugnaciones de las multas impuestas ya que, en la mayor parte de los casos, no se había agotado la vía administrativa. No obstante, como comentamos, desde el pasado octubre los Tribunales contenciosos han comenzado a dictar las primeras sentencias que vienen a estimar recursos por sanciones relativas al incumplimiento de la obligación de confinamiento generada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
De entre el argumentario utilizado por los juzgados para revocar dichas sanciones tramitadas por las delegaciones del Gobierno, destaca una fundamentación que se repite en la mayoría de los casos: “el simple incumplimiento de una norma general como el real decreto del estado de alarma no puede considerarse una desobediencia a la autoridad. Para eso sería necesario incumplir la orden directa de un agente.»
Los jueces centran sus razonamientos en el polémico art. 36.6 de la LO 4/2015 el cual se refiere a la desobediencia o resistencia a las órdenes de la autoridad o sus agentes, no al incumplimiento o vulneración de las normas de conducta previstas en disposiciones de carácter general, por lo que tal y como entienden la gran mayoría de juzgados contenciosos, la sanción a la que se refiere el meritado artículo no trata simplemente del incumplimiento de la obligación que nacía en el Real Decreto 463/2020, sino más bien, del incumplimiento de la obligación unido a la resistencia a obedecer un requerimiento expreso de las fuerzas de seguridad, es decir, la infracción de desobediencia precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad o de ésta, que no resulte atendido por el destinatario de dicho requerimiento.
De entre las sentencias dictadas recientemente, podemos destacar, por ser pionera, la Sentencia de 27 de octubre de 2020 N. º 00208/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Vigo, en la que el magistrado asegura que “El mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia», así como la Sentencia 147/2020 de 9 Nov. 2020, Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 3 de Oviedo, por su especialidad en la resolución, la cual, impone a tenor del artículo 139.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la imposición de las costas a la Administración demandada.
Cabe recordar que en la actualidad, se siguen notificando por las Delegaciones de Gobierno sanciones interpuestas en aquel momento, por lo que una vez notificada la sanción, existe la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción competente, una vez agotada claro la vía administrativa.
En definitiva, habrá que estar atentos con el devenir del resto de resoluciones y actuaciones de los tribunales contenciosos, pero se abre la vía al recurso de las mismas con los fundamentos y argumentarios de estas primeras sentencias.
Si le han notificado recientemente una sanción administrativa y necesita asesoramiento al respecto, no dude en contactar con el equipo de Iuris27, donde realizaremos un asesoramiento centrado en el caso concreto.
Departamento de Derecho Administrativo
Imagen: JC Ctaldo