Régimen de Diferimiento de IVA
Diferimiento de IVA

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Por Antonio Leal, abogado de Iuris 27

Durante el mes de noviembre, si su empresa realiza importaciones y presenta sus declaraciones de IVA mensualmente, podrá optar por que le sea aplicable el “Régimen de diferimiento del IVA” a partir de 2022.

Así, en lugar de satisfacer el IVA de importación a través de la aduana mediante el modelo 031, podrá hacerlo directamente a través de las liquidaciones periódicas de IVA.

Los requisitos que hay que cumplir para acogerse al Régimen del IVA diferido a la importación son:

  • Que el periodo de declaración y liquidación del IVA coincida con el mes natural
  • Que el importador actúe como empresa o profesional y que esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA. En este registro pueden inscribirse empresas o profesionales con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior (grandes empresas), o bien aquellos que hayan optado previamente por el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
  • La opción de diferir el IVA se aplicará en todas las importaciones que efectúe la empresa o profesional durante el año en cuestión.
  • Haber solicitado en forma y plazo la opción de IVA diferido.


De esta forma, al declarar el IVA por las importaciones de cada período en el modelo 303, deberá hacer lo siguiente:

  • Por un lado, declarar el IVA soportado en la importación (y que pueda deducirse) en la casilla 33.
  • Y por otro, cumplimentar también la casilla 77 (“IVA a la importación pendiente de ingreso”). Con ello aumentará el resultado de la liquidación, y el efecto final será neutro.


Con esta operativa evitará avanzar el pago del IVA a su agente de aduanas (que es quien se encarga de liquidar el modelo 031), y obtendrá ahorros financieros.

La Ley 28/2014 es la que recoge el Régimen de Diferimiento del IVA, que a su vez vino a modificar otras leyes como la 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El diferimiento del IVA se empezará a aplicar a los DUAS presentados a partir del 1 de enero del siguiente año, es decir, 2022, y será obligatorio para todas las operaciones de importación llevadas a cabo en el año natural. Aquellas empresas de nueva creación podrán solicitar el diferimiento en el momento de darse de alta.

La acción del IVA diferido a la importación se prorrogará durante los siguientes años, siempre y cuando no se produzca una renuncia o exclusión a la misma.

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