Reformas societarias: la entrada en vigor de la Ley 5/2021

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Por Beatriz Laguna, abogada de Iuris27. 

El pasado 13 de abril se publicaba en el BOE la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Se trata de una nueva ley que tiene como objetivo transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de la Unión Europea 2017/828, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE.

El objetivo principal de esta normativa es impulsar a las accionistas a participar más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que son inversores. La mayoría de accionistas de las sociedades cotizadas tienen una visión cortoplacista, con el objetivo de maximizar sus beneficios en el corto o muy corto plazo, lo que supone, en muchas ocasiones, que las sociedades cotizadas se centren en maximizar sus resultados en el corto plazo para contentar a sus accionistas, dejando de lado otros objetivos no financieros como puede ser la inversión en I+D+I, protección del medio ambiente, bienestar de los trabajadores, etc. Tal y como expone la ley en su preámbulo, estos comportamientos dirigidos a los resultados a corto plazo, puede tener un efecto perjudicial sobre el conjunto de la economía y la sociedad.

Por todo ello, esta nueva ley pretende fomentar la implicación de los accionistas a largo plazo en las sociedades cotizadas a través de una mejora en el gobierno corporativo, en torno a dos ejes: por un lado, mejorando la financiación de las sociedades cotizadas a través de los mercados de capitales, y, por otro lado, aumentando la transparencia den la actuación de los agentes del mercado de capitales y en relación con las remuneraciones de los consejeros o la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.

Aprovechando la promulgación de esta Ley, se han incorporado otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales. Son varias las normas que se han visto afectadas.

En primer lugar, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Capitales, que es el cuerpo legal que más modificaciones ha sufrido. Así, entre todas las novedades en este cuerpo legal, destacamos las más relevantes.

Se refuerza el deber de diligencia de los administradores, en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo. A su vez, se estable que los consejeros de las sociedades cotizadas deben de ser necesariamente personas físicas, a fin de ofrecer una mayor transparencia.

Interesante es la inclusión de las denominadas “acciones de lealtad” con voto adicional, que podrán ser previstas por los estatutos de las sociedades cotizadas. A través de las mismas, se ofrecerá un voto adicional a aquellas acciones que hayan mantenido su titular durante un período mínimo de dos años. Con ello se pretende incentivar a los accionistas a permanecer invirtiendo más tiempo en estas sociedades.

Del mismo modo, se introducen una serie de modificaciones tendentes a hacer más simples y ágiles los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación. Se trata de mejorar el régimen aplicable tanto a los aumentos de capital propiamente dichos como a la emisión de obligaciones convertibles en acciones, haciéndolo más competitivo y, a la vez, reafirmando los principios de derecho societario que deben regir en la materia.

Se modifica, asimismo, la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, con el objetivo de obligar a las sociedades gestoras de tales instituciones a elaborar y publicar una política de implantación que explique la implicación de los accionistas en su política de inversión y cómo han ejercido, en su caso, los derechos de voto en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que invierten, en especial en las votaciones más importantes y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.

También se produce una modificación del Código de Comercio con el objetivo de fomentar la participación de los trabajadores en la empresa. Para ello, se incluye en el informe de gestión consolidado un apartado relativo a cuestiones sociales y relativas al personal, donde se detallen los mecanismos de la empresa para promover la implicación de los empleados en la gestión de la compañía.

La Ley de Auditoría de Cuentas se modifica al objeto de incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas. También se ajusta la exigencia de establecer una comisión de auditoría a las entidades de interés público cuando son entidades dependientes en estructuras de grupos.

Por su parte, en relación con el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, además de adaptarla al Reglamento nº 2017/1129 en relación con el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotizaciones de valores en un mercado regulado, se elimina la obligatoriedad de publicar información financiera trimestral para las sociedades cuyas acciones cotizan en mercados regulados, al objeto de evitar presiones cortoplacistas.

También en relación con el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, se elimina la exigencia que el mismo recogía en cuanto a la obligación de informar sobre las participaciones significativas, al objeto de evitar duplicidades en la obligación de informar de los administradores. Del mismo modo, se exceptúa la obligación de elaborar el informe anual de gobierno corporativo a las entidades emisoras de valores distintas de las sociedades anónimas cotizadas.

En cuanto a su eficacia, ha sido previsto que la entrada en vigor de esta nueva norma se realice a los veinte días desde su publicación en el BOE, esto es, el próximo 3 de mayo de 2021. No obstante, la norma recoge un plazo de adaptación para determinadas normas, así como un régimen transitorio para novedades, de tal forma que la entrada en vigor no será uniforme sobre todo el cuerpo normativo.

Si necesita asesoramiento sobre cualquier cuestión relativa a las novedades incorporadas a través de la nueva Ley 5/2021, o cualquier otra relacionada con el derecho mercantil en su generalidad, no dude en ponerse en contacto con IURIS27 donde contamos con un equipo de expertos en la referida materia.

Área de Derecho Mercantil.

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