Por Paola Respaldiza, Derecho Mercantil.
El Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos han resultado modificadas por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, teniendo vigencia desde el 31 de enero de 2021.
Antecedentes
En el año 2007 se inició una estrategia de convergencia del Derecho contable español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), produciéndose un cambio legislativo para los denominados grupos cotizados de las sociedades que a partir de ese momento podían formular las cuentas anuales individuales con un marco de información financiera adaptado a los principios y criterios contables internacionales, logrando así que las empresas españolas, cotizasen o no en Bolsa, transitasen hacia la aplicación de una normativa contable inspiradas en criterios aprobados por la Unión Europea (en adelante, UE).
Como hemos expuesto, en los últimos años, la UE ha adoptado nuevos criterios contables, sobre todo en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2018 para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades con valores admitidos a negociación.
Modificaciones implantadas por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero
El expresado Real Decreto se compone de cuatro artículos, cinco disposiciones transitorias sobre la aplicación de los nuevos criterios en materia de clasificación y valoración de instrumentos financieros, contabilidad de coberturas, existencia de valor razonable y reconocimiento de ingresos, una disposición derogatoria y una disposición final sobre la entrada en vigor de la citada norma, iniciándose a partir del 1 de enero de 2021.
En relación con los instrumentos financieros, el primero de los cambios a destacar introducidos en la NIIF-UE 9 se ha producido en materia de clasificación y valoración, instaurando que todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo y los activos financieros que tengan la consideración de préstamo común, siempre que sean gestionadas con un fin concreto o modelo de negocio. Es por ello que, los activos financieros que hasta la fecha se venían clasificando en las categorías de <<Préstamos y partidas a cobrar>> e <<Inversiones mantenidas hasta el vencimiento>> se reclasifiquen a la cartera de <<Coste amortizado>>, y por lo tanto, se mantenga el criterio de valoración.
Además, se ha incluido una cuarta cartera de activos financieros a coste con el objetivo de contabilizar en ella las cuentas anuales individuales de las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyéndose en la misma los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable.
Derivado del cambio de clasificación anterior, se introducen dos opciones de tratamiento contable:
1) Valorar a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias cualquier activo financiero, siempre que esto suponga una simplificación y se eviten incoherencias y asimetrías contables.
2) Valorar, en la fecha de reconocimiento inicial, un instrumento de patrimonio en la cartera de valor razonable con cambios en el patrimonio neto. En este sentido es necesario recalcar que a nivel interno se ha mantenido un tratamiento similar al que se venía aplicando a los activos financieros disponibles para la venta, con el objetivo de que todos los beneficios o pérdidas de la empresa pasen en un determinado momento por la cuenta de pérdidas y ganancias.
En tercer lugar, se introducen modificaciones respecto de los instrumentos financieros híbridos con el fin de simplificar el tratamiento contable de estos, eliminando el requerimiento de verificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero. Desde la entrada en vigor del Real Decreto, se valorarán a coste amortizado si se trata de instrumentos financieros que reúnan las características para ser considerado préstamo común o a valor razonable en caso contrario, salvo que dicho valor no pueda determinarse de manera fiable, en cuyo caso se estará al coste.
En cuarto lugar, la NIIF-UE 9 introduce algunas precisiones en cuanto a la contabilidad de las coberturas contables, dotando de mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir.
Se introduce, en este sentido, la Disposición Transitoria 3ª permitiendo a las empresas escoger si seguir aplicando los criterios como venían aplicándose hasta ahora o aplicar los criterios aprobados por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. En caso de que la empresa opte por continuar con los criterios anteriores, estos serán de aplicación para todas sus relaciones de cobertura.
En relación a las existencias, la modificación afecta a la contabilización de las existencias cuando estas se encuadren dentro de operaciones de trading. Se incluye, como método de valoración, el valor razonable menos costes de venta como excepción a la regla general de valoración, siempre que estas operaciones sean realizadas por intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas.
Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, modifica el PGC para PYMES contribuyendo a una mejora técnica en relación al valor razonable, el criterio para la contabilización del resultado en el socio y la elaboración de la memoria.
Por último, el artículo 4 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, se encarga de introducir las modificaciones a las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. Las modificaciones actúan en consonancia con los cambios introducidos al PGC para su adaptación respecto de los modelos de cuentas anuales y valoración.
Por lo expuesto, podemos finalizar exponiendo que la modificación de las citadas normas contables se ha realizado teniendo en cuenta los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad, manteniendo aquellos criterios que se consideren más adecuados, teniendo en cuenta la realidad y naturaleza de los operadores económicos que aplican el Plan General de Contabilidad.