Quitas de los Créditos ICO para descensos en la facturación superiores al 30%

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Por Luis Rodríguez, Director de la Oficina Sede Sevilla.

El pasado 11 de mayo fue aprobado por Consejo de Ministros un Código de Buenas Prácticas por el que se establecen nuevas normas sobre la devolución de los créditos ICO solicitados por empresas y autónomos para hacer frente a la crisis del COVID-19.

Al objeto de facilitar la continuidad de la actividad, aumentando la solvencia financiera, dicho Código de Buenas Prácticas contempla tres alternativas que podrán ser acordadas con las entidades financieras por los solicitantes de este tipo de créditos que cuentan con aval público.

La primera de estas medidas aprobadas contempla la ampliación del plazo máximo de devolución de dichos préstamos desde los 8 años a los 10 años, para aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos; entre ellos:

  • Encontrarse al corriente en las cuotas de todos los préstamos solicitados a la entidad financiera, tanto los avalados (créditos ICO) como los no avalados
  • No encontrarse en situación de morosidad en la consulta a los ficheros CIRBE
  • No encontrarse inmerso en un procedimiento concursal
  • Que la financiación avalada se haya formalizado antes del 12 de marzo de 2021
  • Haber registrado durante el ejercicio 2020 una caída de la facturación de al menos el 30% respecto a las cifras alcanzadas en 2019

En el supuesto de no cumplirse el requisito de caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del plazo de vencimiento por acuerdo entre las partes.

La segunda de estas medidas contempla la posibilidad de que la entidad financiera acepte convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, de forma que dicha entidad se convierta en accionista de la empresa, formando parte de su capital social y participando de esta forma en la obtención de beneficios.

Para que la solicitud de dicha medida pueda ser aplicada, los solicitantes deben cumplir entre otros, los requisitos expuestos anteriormente, presentándose además un resultado negativo después de impuestos en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2020.

La tercera medida contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada.

Para la concesión de estas ayudas será necesario que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos para la aplicación de la segunda de las medidas y además, que alcance con la entidad financiera un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda contraída entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, tanto avalada (créditos ICO) como no avalada.

Así, la reducción del principal avalado pendiente de cada operación podrá ser del 50%, cuando la caída de la facturación de la empresa o autónomo durante el ejercicio 2020 sea inferior al 70%, o del 75% del importe avalado, cuando la caída de la facturación resulte superior al 70%.

El abono de estas transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos, que en el caso de los avales gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), alcanza los 2.750 millones de euros.

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