Por Carmen Gil, área tributaria.
En virtud de la Resolución expedida el 18 de enero del presente por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y aplicable desde el día 15 de marzo, se implanta un nuevo procedimiento para el pago de determinadas deudas que sean susceptibles de ingreso de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante transferencia bancaria a cuentas que se encuentren abiertas a través de entidades colaboradoras de la gestión recaudatoria.
Con el mismo, se pretende el flexibilizar la forma de pago de las deudas a aquellas personas que, por ejemplo, se encuentran en el extranjero y que tienen imposibilidad de acudir a una oficina de una entidad colaboradora o que sencillamente, no tiene abierta una cuenta de pago en las mismas, por lo que resulta de aplicación a contribuyentes que residan tanto en España como en el extranjero.
El medio de pago por transferencia ha implicado diversos impedimentos y dificultades para la Administración tributaria, precisando tareas adicionales, dada la falta de información que acompaña a las transacciones realizadas por esta vía.
Por lo tanto, para cumplir con la necesidad de adaptación del pago mediante transferencia, es preciso definir las condiciones de usabilidad, no solo para que el pago sea un éxito, sino para que se encuentre lo suficientemente informado acerca de su identificación.
Se definen en esta resolución las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria, que necesariamente han de venir acompañados de la documentación recibida por la Agencia Tributaria y la canalización de los mismos a las cuentas del Tesoro Público.
En definitiva, el uso de este medio de pago no es deliberado, deben concurrir situaciones que impidan el ingreso presencial o que no se disponga de cuenta titularidad del obligado en ninguna entidad colaboradora de la AEAT, y en particular, cuando concurran situaciones en las cuales nos encontremos fuera de España.
¿Puedo abonar cualquier tasa por transferencia bancaria?
La citada resolución nos indica que existen tasas que no podrán abonarse mediante transferencia bancaria, debiendo efectuarse su pago de acuerdo con lo establecido en su normativa correspondiente, como por ejemplo, el pago de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (modelos 790 y 990) ni a los de las tasas que constituyen recursos del presupuesto de los Organismos Públicos (modelos 791 y 991).
En cambio, esta resolución será aplicable a las operaciones de pago correspondientes a:
Autoliquidaciones
- Deudas resultantes de autoliquidaciones susceptibles de presentación telemática con «reconocimiento de deuda», siempresiempre que el devengo de las mismas corresponda al ejercicio 2019 o posterior, quedando exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones:
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración liquidación (modelo 576).
- Tasa por la gestión administrativa del juego (modelo 602).
- Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.
- Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Órdenes Civil y Contencioso-Administrativo (modelo 696).
- Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la LGT (modelo 770).
- Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la LGT (modelo 771).
Liquidaciones
- Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, salvo que se refieran a las siguientes:
- Diligencias de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito (modelo 003).
- Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos (modelo 060).
- Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Cuotas de Derechos pasivos (modelo 061).
- Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Otros ingresos no tributarios. (modelo 069).
Los ingresos se realizarán, exclusivamente mediante transferencia bancaria, a la cuenta abierta al efecto por cada una de las entidades colaboradoras adheridas y deberán efectuarse obligatoriamente en euros (€).
El procedimiento de pago de una liquidación practicada por la Administración, se realizará mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y deberá efectuarse mediante la cumplimentación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de los formularios establecidos al efecto para facilitar los datos asociados a la deuda que se pretenda pagar.
En particular, consignará la siguiente documentación:
- NIF del obligado al pago
- Código de modelo
- Número de justificante e importe
- Las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no sea un IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones de ese código, junto con el BIC/SWIFT).
Tratándose de pagos de deudas resultantes de autoliquidaciones, la Agencia Tributaria recuperará los datos anteriormente aportados de la presentación telemática previa de la autoliquidación, salvo el referente al IBAN (o, en su caso, BIC/SWIFT) de la cuenta desde la que se va a efectuar la transferencia, que deberá ser cumplimentado por el interesado.
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