PREGUNTAS FRECUENTES- GUÍA PLATAFORMA INDEMNIZAR

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La plataforma Indemnizar ha elaborado una guía con las preguntas más frecuentes en cuanto a las reclamaciones de  responsabilidad patrimonial  frente a la Administración a consecuencia de las restricciones impuestas durante la vigencia del estado de alarma.

Al final de esta guía dispondrán de un enlace para que solicite un formulario donde evaluaremos gratuitamente su situación. 

¿Qué diferencia hay entre una subvención y una indemnización? 

La subvención es un aporte económico que se concede por el Estado u otro organismo oficial a una persona física, entidad o institución como ayuda para realizar una actividad o para su propio sostenimiento.

Sin embargo, la indemnización es aquella cantidad orientada a satisfacer, suplir o reparar el daño ocasionado por una actuación concreta, privación de un bien o derecho o por un gasto incurrido ajeno a su actividad.

¿Qué exactamente le estoy reclamando a la administración en concepto de indemnización?

Mediante la contratación de nuestros servicios estará reclamando la responsabilidad patrimonial de la Administración fruto de la pérdida de beneficio a consecuencia del cierre obligatorio adoptado durante el estado de alarma.

Además de la pérdida de beneficio ¿Qué otros gastos son reclamables?

En la propia reclamación queda incluido la compensación económica por los gastos ocasionados por la apertura de tu negocio, tales como cambio de infraestructura del local (veladores, medidas de distanciamiento dentro del mismo, etc.), limitaciones de aforo u horarios impuestos.

¿A qué organismo le estamos reclamando la indemnización por pérdidas económicas durante el estado de alarma? 

La reclamación administrativa patrimonial se interpone frente al Estado, ya que es el organismo que ha legislado las medidas que han obligado a nuestros comercios al cierre sin compensarles económicamente por las pérdidas y gastos extras ocasionados.

¿Es compatible con la prestación por ERTE o por cese de actividad de autónomo?

La reclamación es compatible con cualquier tipo de ayuda o prestación que haya recibido derivado del cese de su actividad, ya que lo que la indemnización resarce es la pérdida de beneficios durante los meses de cierre obligatorio, así como los gastos incurridos para la reapertura del comercio (infraestructuras, pérdidas de aforo, etc.).

Si mi negocio ha tenido que cerrar definitivamente ¿tengo derecho a reclamar mi indemnización?

Sí, en todo caso se puede reclamar la pérdida de beneficio durante el periodo de cierre obligatorio siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Existencia de una pérdida de beneficio que pueda ser evaluable económicamente.
  • Que dicha pérdida de beneficio o gasto incurrido sea ajeno a la normal actividad del negocio.
  • Que el causante de tal daño sea el Estado debido a las medidas impuestas durante el estado de alarma.
  • Que no transcurra el plazo para reclamar.

¿Cuál es el plazo máximo para reclamar?

El plazo para reclamar la indemnización es de 1 año desde que se produjo la declaración del Estado de Alarma por el Estado, es decir el 21 de junio de 2021.

Si no se reclama ahora ¿puede reclamarse después judicialmente?

No, para la reclamación judicial por la vía Contenciosa-Administrativa es obligatorio interponer previamente la reclamación frente a la Administración, finalizando el plazo para ello el 21 de junio de 2021.

¿Qué documentación tenga que aportar para calcular mis pérdidas?

De manera muy simple, sólo tendrá que presentar aquella documentación que justifique que su negocio ha sufrido pérdidas económicas a causa de la pandemia, por ello, deberá aportar:

  • DNI/CIF
  • Declaraciones fiscales presentadas en Hacienda de los ejercicios 2017, 2018 ,2019 y 2020 u aquellos desde la apertura del negocio.
  • Aquellos gastos extras que haya realizado para poder continuar con la actividad (por ejemplo, instalación de mamparas y medidas de seguridad).

Si llevo menos de 3 años con el negocio abierto ¿puedo reclamar mi indemnización?

Efectivamente puede reclamar, tras el estudio y peritaje incluido en la contratación de nuestros servicios, se realizará una comparativa entre aquellas pérdidas ocasionadas entre la apertura y cierre obligatorio derivado por la crisis sanitaria.

¿Quién se encarga de realizar el cálculo de las pérdidas sufridas en mi negocio o comercio?

Para valorar las pérdidas ocasionadas en este periodo, se realizará un peritaje exhaustivo por nuestro equipo de economistas en el cual se analizarán las declaraciones fiscales presentadas en los tres años anteriores a la declaración de alerta sanitaria, esto es, 2018, 2019 y 2020.

Tras el citado estudio, podremos comprobar el volumen de pérdidas sufrido en comparación con años anteriores, cuando la actividad económica funcionaba con plena normalidad, y así, conocer a ciencia cierta el daño sufrido para poder reclamarlo.

¿Cuál es el coste del servicio de INDEMNIZAR? ¿Está incluida la reclamación y la demanda Contencioso-Administrativa? 

El coste del servicio es de 300,00€ en el que se incluye el peritaje, la gestión letrada durante la reclamación previa en vía administrativa y la posterior demanda en fase judicial.

Si tengo contratado un seguro para mi negocio, ¿Podría ser útil en esta situación?

Puede ser, solo tienes que proporcionarnos tu póliza de Seguro que estudiaremos detenidamente para comprobar si entre las coberturas contratadas se incluye alguna en relación a la pérdida de beneficios derivados de una situación excepcional.

Este estudio es gratuito y, en caso de tener cobertura en este sentido, podremos interponer una reclamación a la compañía aseguradora por importe de 200,00€.

Una vez calculadas mis pérdidas ¿Cuáles son los pasos que se realizaran administrativa y judicialmente?

Con carácter previo, se interpondrá una reclamación a la Administración con la finalidad de agotar la vía administrativa. Esta fase prejudicial tiene carácter legal preceptivo, es decir, no es un paso del que podamos prescindir e ir directamente a la vía judicial.

Si la Administración no atiende nuestra reclamación previa, será el momento de iniciar la vía judicial. En este sentido, se presentará una demanda en la que cada perjudicado reclamará sus pérdidas de beneficio por el hecho dañoso con causa en las medidas impuestas durante el Estado de Alarma.

¿Hay límite temporal para que la Administración conteste? 

La Administración debe contestar en el plazo de seis meses desde la interposición de la reclamación. De no mediar resolución expresa en dicho límite temporal, se considerará desestimada por “silencio administrativo” y se procederá a presentar una demanda contenciosa-administrativa mediante recurso.

¿Quién responde de la indemnización que se reclama?

Al interponerse la misma frente al Estado es éste quien debe conocer sobre el perjuicio causado a los comercios y, en consecuencia, reconocer el derecho a su compensación.

¿El Estado tiene fondos para hacer frente a estas indemnizaciones? ¿La Unión Europea debe respaldar esta indemnización? 

La Unión Europea aprobó el pasado 21 de junio de 2.020 el mayor mecanismo de estímulo económico jamás creado de financiación a los Estados miembros en respuesta a la crisis causada por el coronavirus. En dicho mecanismo se incluye un fondo de recuperación cuyo destino es mitigar los daños causados durante la misma.

Solicita tu plan de viabilidad de forma gratuita aquí. 

www.indemnizar.es 

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