Exoneración del pasivo insatisfecho sujeto a un plan de pagos sin liquidación del patrimonio.
plan de pagos sin liquidación

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Carmen Lozano

Carmen Lozano

Abogada

La ley contempla la opción de que no se ejecute la vivienda habitual cuando el deudor se acoja a un plan de pagos. 

Con la Ley de Segunda Oportunidad se abre la posibilidad de que, cualquier persona física que, cumpliendo una serie de requisitos que tienen como premisa base de la buena fe del deudor, pueda solicitar al juez de lo Mercantil de su demarcación, la cancelación o condonación de sus deudas exonerables, es decir, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). 

El deudor, sea o no empresario, puede solicitar la EPI acogiéndose a lo establecido en la ley, concretamente al contenido del artículo 486 de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. 

Se ofrece así al deudor una dualidad de opciones:  

  1. Sujeción a un plan de pagos sin la liquidación de la masa activa, es decir, del patrimonio del deudor. 
  1. La liquidación de la masa activa o la solicitud de concurso y simultanea conclusión del mismo en caso de insuficiencia de masa para satisfacer los créditos contra la masa.  

En este artículo trataremos la sujeción a un plan de pagos sin liquidación de la masa activa. 

SOLICITUD, REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA EPI CON SUJECIÓN A PLAN DE PAGOS 

La solicitud por la que el deudor insta la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos sin liquidación del patrimonio, se puede presentar en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. 

En dicha solicitud se debe aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro Mercantil por el plazo que dure el plan de pagos, e irá acompañada de las declaraciones de la renta de los 3 últimos ejercicios de las personas que compongan la unidad familiar.  

La propuesta de plan de pagos deberá incluir un calendario de pagos de los créditos exonerables que vayan a ser satisfechos conforme al plan propuesto, así como una relación de los mecanismos y recursos que el deudor prevé usar para dar cumplimiento a dicho plan.  

Los recursos previstos deben detallarse con detalle indicando no solo la partida prevista para el cumplimiento del plan de pagos propuesto, sino que, deberá incluir los medios y formas con la que satisfacer las deudas no exonerables, las nuevas obligaciones por alimentos, subsistencia y propias de la actividad. 

El plan de pagos no podrá consistir en una liquidación total del patrimonio y ningún caso alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos a no ser que exista expreso consentimiento de los acreedores. 

DURACIÓN  Y APROBACIÓN DEL PLAN DE PAGOS 

La duración del plan de pagos será con carácter general de 3 años, así lo establece el artículo 497 del TRLC.  

En cualquier caso, dicho plazo puede ampliarse hasta los 5 años en los siguientes supuestos: 

1.- Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y corresponda a su familia. 

2.- cuando el importe de los pagos dependa en exclusiva o principalmente de la devolución de la renta y recursos de los que dispone el deudor. 

El pazo del plan de pagos comenzar a contar desde la fecha en que conste la aprobación judicial. Para ello, el letrado de la administración de justicia deberá dar traslado de la propuesta del plan a los acreedores que consten personados en el procedimiento para que, en el plazo de 10 días puedan formular alegaciones a dicha propuesta de plan. 

Agotado dicho plazo, y una vez conste verificada la concurrencia de los requisitos para conceder la EPI, el juez aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones oportunas. 

En cualquier caso, dentro de los 10 días siguientes y por el cauce de incidente concursal, cualquier acreedor afectado por la Exoneración del Pasivo Insatisfecho puede impugnarla, dándose traslado de ello al deudor y restante acreedores para que puedan formular oposición.  

Circunstancias por las que el deudor no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.  

No podrá obtener la exoneración de la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en las siguientes circunstancias: 

  1. Dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de concurso: 
  • haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra Hacienda Pública y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores; salvo que consten cancelados los antecedentes penales a la fecha de presentación de la solicitud de la EPI. 
  • Haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de seguridad social, del orden social o exista acuerdo firme de derivación de responsabilidad. 
  • Haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable. (salvo que dicha culpabilidad derive de la solicitud de concurso de forma oportuna) 
  1. Cuando el propio concurso haya sido declarado culpable a excepción de que dicha declaración de culpabilidad derive exclusivamente del deber de solicitar la declaración de concurso oportunamente, que en dicho caso quedará a criterio del Juez. 
  1. El incumplimiento de los deberes de colaboración e información respecto del juez y administración concursal. 
  1. Haber proporcionado información falsa o engañosa, así como, comportarse de manera temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia del concurso como culpable. En dicho caso, el juez deberá valorar la información patrimonial suministrada por el deudor antes de la concesión de los préstamos, el nivel social y profesional del deudor, las circunstancias personales del endeudamiento y en caos del empresario, si usó las herramientas de alerta temprana. 

Efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho sobre los acreedores 

Los acreedores afectados no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo solicitar la revocación de la exoneración conforme a lo legalmente establecido. 

Por otra parte, los acreedores cuyos créditos no son exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover acciones judiciales para exigir su cumplimiento. 

¿Qué pasa con la vivienda habitual?  

Si bien la ley contempla la opción de que no se ejecute la vivienda habitual cuando el deudor se acoja a un plan de pagos, hay que hacer una especial distinción en función de si la vivienda se encuentra o no hipotecada. 

  1. Si la vivienda se encuentra hipotecada, en principio no dicha deuda no formaría parte del plan de pagos del pasivo insatisfecho pues, las deudas con garantía real son deudas no exonerables. 

Cuestión distinta es la eventual deuda que queda una vez se ha ejecutado judicialmente la hipoteca de la vivienda, tras la subasta y adjudicación por un tercero. Esa deuda, generada antes de la presentación del plan, si es exonerable. 

  1. Respecto a la vivienda no hipotecada, la ley mantiene la “inembargabilidad de la vivienda habitual” cuando haya sido decretada judicialmente. Esto hará que dicha vivienda no pueda ser ejecutada a instancias del acreedor. 

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