Pensión de alimentos y mayoría de edad
pension alimenticia

Fecha:

Compártelo:

Por Olga Oria, abogada de Iuris 27

La obligación de alimentos a favor de los hijos es una obligación específica o cualificada dentro de la obligación de alimentos entre parientes, y tiene su fundamento en el mandato constitucional del art. 39, en el que se establece el deber de los padres de “prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.

De la literalidad del precepto se desprende que durante la minoría de edad la obligación de alimentos es incondicionada, pero para saber qué sucede cuando el hijo alcanza la mayoría de edad hemos de tener en cuenta que la norma civil dispone que la obligación perdurará en tanto el alimentista no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

En otras palabras, la norma no fija un límite de edad para ser beneficiario de la obligación de alimentos, pues esto sería condicionar el derecho a una capacidad subjetiva, pero alejada de la realidad y, por supuesto, no significativa. Por el contrario, se decanta por mantener la obligación hasta que el hijo pueda reunir la formación necesaria para alcanzar la independencia económica. No obstante, este presupuesto es sometido a una segunda condición: que la conducta del alimentista no contribuya a dilatar su dependencia.

Pues bien, todo esto es concretado por el legislador a la hora de fijar las causas de extinción de la obligación de alimentos (art. 152 del Código Civil). De entre estas causas, vamos a destacar dos:

– Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia (art. 152.3º).

– Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa (art. 152.5º).

La primera de ellas hace referencia a la consecución de la independencia económica del alimentista, independencia que deberá ser ciertamente estable.

En este sentido, los trabajos esporádicos desempeñados por el alimentista deberán de ser valorados teniendo en cuenta otras circunstancias – su estabilidad, el importe de la remuneración obtenida por los mismos, etc.-.

Podemos citar a título de ejemplo la SAP de La Coruña de 4 de julio de 2015, que soluciona el conflicto planteado reduciendo la cuantía abonada por pensión de alimentos a favor una hija de 30 años en atención a los trabajos esporádicos que esta realiza, pero en ningún caso extingue la obligación, ya que considera que el trabajo que desempeña no es estable y, por tanto, no se puede permitir una independencia económica.

Por su parte, la SAP de Alicante de 19 de diciembre de 2012, en un supuesto análogo, tras valorar las circunstancias concretas establece que, aunque el trabajo desempeñado por el beneficiario de la pensión es esporádico, el nivel económico que le proporciona es elevado y, por ello, acuerda la extinción de la obligación.

La segunda de las causas de extinción que hemos destacado estaría directamente relacionada con la conducta del alimentista como causante de la dependencia económica.

Pensemos por ejemplo en el “eterno estudiante”, o en aquél hijo que ni estudia ni trabaja. Pues bien, en estos casos en los que el alimentista no ha alcanzado la independencia económica por propia voluntad el legislador exime a los progenitores de su mantenimiento (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016).

Si bien es cierto que la norma no fija límite temporal a la prestación de alimentos y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es contraria a esta práctica, algunas Audiencias Provinciales han optado por esta opción, pues entienden que así obtienen un doble resultado: por un lado, incentivan al hijo para que acceda al mercado laboral, evitando así su desidia, y por otro, evitan un litigio posterior en el que se solicite la extinción de la pensión. Esta práctica suele tener lugar en aquellos supuestos en que el alimentista está en condiciones de obtener un empleo a corto plazo que garantice su propia subsistencia.

No obstante lo expuesto, en cada caso el Tribunal deberá ponderar y valorar la situación atendiendo a las circunstancias concurrentes.

En IURIS 27 disponemos de un equipo de profesionales con dilatada experiencia en derecho de familia para estudiar su caso. 

Si necesita más información o asesoramiento desde Iuris27 contamos con un equipo de expertos en materia tributaria preparados para asesorarle aquí

Más NOTICIAS