Eva Díaz Bermejo
Abogada
La agencia Tributaria ha cambiado las reducciones en las sanciones tributarias y el plazo para iniciar el procedimiento sancionador.
Las dos nuevas reducciones que se explican a continuación, se aplicarán a las sanciones exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la LMPFF (12 de julio de 2021), siempre que resulten más favorables para el obligado tributario y la sanción no haya adquirido firmeza.
- La reducción de la sanción en los supuestos de actas con acuerdo se eleva al 65%, siendo antes esta reducción del 50%.
- Con respecto a la reducción de la sanción cuando se realice el ingreso total del importe de la misma en plazo voluntario de pago y no se plantee recurso o reclamación económico-administrativa contra la sanción y la liquidación correspondiente, se eleva al 40% dicha reducción, siendo antes del 25%. Asimismo, se aplicará la reducción del 40 por 100, en lugar del 25 por 100, si se cumple lo siguiente: desde 12 de julio de 2021, y antes del 01/01/22, el interesado acredite que ha desistido del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación; y que el importe restante de la sanción se ingrese en los plazos establecidos para la liquidación administrativa que se realizará cuando se acredite el desistimiento.
Por otra parte, la Administración disponía de 3 meses para poder iniciar procedimiento sancionador, es decir, para poder aplicar sanción en los procedimientos iniciados mediante declaración, verificación, comprobación o inspección. Este plazo también se ha visto ampliado a 6 meses.
Además, también se han visto modificado el régimen de recargos, estableciéndose un sistema de recargos creciente mes a mes. En concreto, se establece un 1 por 100 más otro 1 por 100 adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración, sin que la Agencia tributaria nos requiera previamente, establecido en el artículo 27 e LGT.
EXTEMPORANEIDAD | RECARGO NUEVA NORMA | RECARGO NORMA ANTERIOR |
MENOS DE 1 MES | 1% | 5% |
ENTRE 1 Y 2 MESES | 2% | 5% |
ENTRE 2 Y 3 MESES | 3% | 5% |
ENTRE 3 Y 4 MESES | 4% | 10% |
ENTRE 4 Y 5 MESES | 5% | 10% |
ENTRE 5 Y 6 MESES | 6% | 10% |
ENTRE 6 Y 7 MESES | 7% | 15% |
ENTRE 7 Y 8 MESES | 8% | 15% |
ENTRE 8 Y 9 MESES | 9% | 15% |
ENTRE 9 Y 10 MESES | 10% | 15% |
ENTRE 10 Y 11 MESES | 11% | 15% |
ENTRE 11 Y 12 MESES | 12% | 15% |
MAS DE 12 MESES | 15% + intereses de demora | 20% + intereses de demora |
Pero asimismo, la modificación del apartado 2 del artículo 27 de la LGT sirve para introducir la última jurisprudencia sobre la aplicación de los recargos por declaración extemporánea y el concepto de requerimiento previo:
“No obstante, lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:
a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
b) Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación en los términos previstos en el apartado 5 de este artículo.
c) Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
d) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.
El incumplimiento de cualquiera de estas circunstancias determinará la exigencia del recargo correspondiente sin más requisito que la notificación al interesado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no impedirá el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas mediante las declaraciones o autoliquidaciones a que los mismos se refieren.”
Es decir, si la Administración regulariza la situación tributaria de un contribuyente, sin sanción, y el contribuyente regulariza mediante declaraciones o autoliquidaciones otros períodos del mismo impuesto y por los mismos hechos o circunstancias regularizados por la Administración, solo se le exigirán intereses de demora, y no recargos, si se cumplen todas las circunstancias mencionadas:
- La autoliquidación o declaración se presente en el plazo de 6 meses desde el siguiente a la notificación de la liquidación.
- Se reconozcan y paguen completamente las cantidades resultantes.
- No se solicite rectificación de la autoliquidación ni se recurra la liquidación emitida por la Administración.
- No derive sanción de la regularización administrativa.
El nuevo régimen de recargos es de aplicación desde el 12 de julio de 2021 y también con carácter retroactivo, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y no hayan adquirido firmeza.