Nueva regulación del contrato de duración determinada
contrato temporal

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El pasado día 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Si bien dicha reforma afecta a diferentes aspectos de la legislación laboral, en el presente artículo vamos a tratar exclusivamente los relativos al contrato de duración determinada que, según se indica en el propio Real Decreto-Ley, tienen como finalidad mejorar su calidad “garantizando la aplicación del principio de no discriminación, y estableciendo un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”.

Entre sus principales novedades destacamos las siguientes:

1.º Salvo indicación expresa en contrario, los contratos se entienden como de duración indefinida.

2.º Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, contemplándose únicamente la posibilidad de contratos de duración determinada en dos supuestos:

  • Por circunstancias de la producción en cuyo caso habrá de acreditarse la concurrencia de la circunstancia que justifique su firma y su duración máxima será de 6 meses, si bien por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar su duración hasta 1 año.
  • Para sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora o para cubrir un puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses.


3.º Los trabajadores que durante un plazo de 24 meses hayan estado contratados por el mismo empleador mediante dos o más contratos de duración determinada por circunstancias de la producción pasarán automáticamente a ser considerados trabajadores fijos. A estos efectos el trabajador podrá solicitar al servicio público de empleo correspondiente la emisión del oportuno certificado.

4.º Al tiempo de la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, el trabajador percibirá una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio o, en su caso, la regulada en la normativa específica de aplicación.

5.º Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una penalización para el empresario a la hora de la cotización.

6.º Se endurecen las sanciones por incumplimiento de la normativa en relación con los contratos de duración determinada, que pueden llegar a los 10.000 €.

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