Nueva prórroga en la moratoria concursal: motivaciones de la medida y posibles consecuencias

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Rocío Ruiz. Abogada

Por Rocío Ruíz Pérez

Directora de la oficina de Madrid de Iuris 27 y abogada

El 24 de noviembre de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 27/2021 por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para aportar a la recuperación de nuestro país, entre ellas, la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022.

El Gobierno una vez más ha decidido prorrogar la moratoria concursal, manteniendo de esta forma que hasta el 30 de junio de 2022 los deudores que se encuentren en situación de insolvencia no tienen el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario ni tampoco los acreedores podrán solicitar la declaración de concurso necesario hasta esta fecha. Asimismo, se establece que el cómputo de dos meses para solicitar la declaración comenzará a contar el día siguiente, esto es, el 01 de julio de 2022.

De forma conexa a esta medida, se acuerda que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas regulada en el art. 363.1.a de la Ley de Sociedades de Capital, no se computarán las de los ejercicios 2.020 y ahora 2.021, es decir, no surtirán efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2.022.

Según las Disposiciones Generales del Real Decreto 27/2021, la finalidad de estas medidas es proporcionar un marco de seguridad que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas a intensificar el proceso de recuperación, evitando la liquidación de empresas que resulten viables en condiciones de mercado normales y, en gran parte, otorgar tiempo a estas para acceder a la financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.

De hecho, también se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la línea de avales que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pue conceder a autónomos y empresarios por importe máximo de 40.000 millones para ayuda a la reactivación economía y empleo, así como de de hasta 100.000 millones destinado al impacto económico y social del COVID-19. Es decir, la decisión de prorrogar la moratoria concursal dota de tiempo a las empresas que se encuentren en situación de insolvencia para que puedan acceder a financiación garantizada y cubrir de este modo sus necesidades de liquidez o financiar sus proyectos de inversión.  

Otro de las posibles motivaciones de esta prórroga, tal y como se deja entender en las propias Disposiciones Generales, viene motivada por ajustar el momento de finalización de la suspensión de estas medidas con la entrega en vigor de la nueva regulación concursal, ya que de prever un aumento significativo de presentación de concurso de acreedores es preferible que coincida con la llegada de importantes cambios normativos.

No obstante lo anterior, la moratoria concursal entraña varios riesgos significativos que también deben tenerse en consideración. En primer lugar, el colapso judicial que va a ocasionarse una vez se reestablezca la obligación de presentar concurso, ya no solo por la oleada de nuevos, sino por la coexistencia con los ya iniciados a los que se le aplica el sistema todavía vigente, ya que, si bien no es obligatoria la presentación de concurso necesario, si es posible su presentación voluntaria durante los ahora más de dos años que va a durar la moratoria.

Por otro lado, la dilatación de esta situación puede provocar que las empresas entren en una falsa sensación de que las medidas que se deben adoptar para la supervivencia del negocio pueden posponerse indefinidamente y, en consecuencia, no tomen las decisiones suficientes para garantizar su supervivencia. Esto genera finalmente una agravación del riesgo de que crezca el número de las empresas denominadas en la literatura económica como “zombis”, que continúan empeorando su estado y alejándose de una solución.

Ya el Banco de España se ha pronunciado al respecto indicando que “La moratoria concursal, si se prolonga en el tiempo, puede contribuir a una mayor tasa de supervivencia de empresas inviables, que, en ausencia de ciertas medidas de sostenimiento financiero (refinanciaciones bancarias o nuevo crédito de sus contrapartes contractuales), desaparecerían en un breve plazo. “.

Por último, la extensión de la moratoria puede dar a entender que el concurso de acreedores equivale a la liquidación de la empresa y fin del negocio cuando, todo lo contrario, el concurso puede ser una herramienta para reestructurar y asegurar su supervivencia cuando se han agotado los recursos que permitan su continuidad por medio de otras vías.

Sin embargo, el principal requisito para conseguir esta reestructuración y conservar el mayor tejido empresarial posible es solicitar el concurso con la debida anticipación y preparación, previsión que se ve perjudicada directamente por la moratoria concursal que va a ocasionar que las empresas lleguen en peores condiciones económicas y, en consecuencia, reducirá exponencialmente la posibilidad de encontrar una solución que les ayude a evitar la liquidación total de la entidad. 

En conclusión, una vez analizada las motivaciones de esta nueva moratoria y las consecuencias en las que puede derivar esta decisión, para conocer el resultado real de esta medida tendremos que esperar al desarrollo de los acontecimientos, así como a la aplicación de la nueva normativa concursal y otras nuevas regulaciones que puedan influir directamente en la situación económica de las empresas de nuestro país y puedan dar lugar a importes cambios en estas previsiones.

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