Novedades fiscales en la tributación de las “Ventas a Distancia”

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Por Luis Rodríguez, Director de oficina sede Sevilla. 

La publicación el pasado 28 de abril del Real Decreto-ley 7/2021, ha supuesto la introducción de nuevos cambios en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cobrando especial importancia los referidos al tratamiento de las ventas a distancia; cambios normativos que serán aplicables desde el próximo 1 de julio de 2021.

En nuestro deseo de hacer llegar estas novedades a un número cada vez mayor de autónomos y empresas españolas que han orientado su negocio al comercio electrónico con otros países de la UE, en la presente entrada, mostraremos de forma resumida los principales cambios que incorpora la nueva regulación.

Con carácter previo, presentamos los requisitos que deben cumplirse para que resulte de aplicación el régimen de ventas a distancia:

  • Los bienes objeto de la venta a distancia han de ser transportados desde España hasta el país del cliente final.
  • El transporte de los bienes al destino del cliente final debe realizarse por cuenta del vendedor, el cual además se compromete a aceptar la devolución del producto en el caso de que el comprando no esté conforme con la adquisición realizada.
  • Durante el año en curso o el año anterior, el volumen de ventas a distancia de la empresa a clientes de la UE debe superar un determinado umbral, que varía en función del país de destino.

Los cambios normativos más destacados son los siguientes:

Primero- El umbral mencionado anteriormente que obliga a las empresas a aplicar el régimen de ventas a distancia respecto de las ventas realizadas a clientes de la UE se sitúa en un importe único y global de 10.000€.

Segundo- Dentro de este umbral también deben computarse las ventas por prestaciones de servicios electrónicos, de telecomunicación, radiodifusión y televisión a consumidores finales en otros países de la UE.

Tercero- Se procede a la habilitación de un sistema globalizado para facilitar la aplicación del régimen de ventas a distancia.

A través de este sistema se podrá presentar el Modelo 035 y proceder a la liquidación del IVA repercutido a clientes de la UE, sin necesidad de que la empresa curse alta en cada una de las Administraciones Tributarias de los países en los que vende, correspondiendo a la Agencia Tributaria española la transferencia del IVA correspondiente a cada país.

Paralelamente, a partir del 1 de julio de 2021, se sustituirá el Modelo 368 por el nuevo Modelo 369 que incluirá tanto las ventas a distancia como los servicios electrónicos.

Cuarto- En los supuestos en los que la empresa española venda los productos a consumidores finales enviando los mismos desde fuera de la Unión Europea, podrá aplicarse el régimen de ventas a distancia si se cumplen dos requisitos:

  1. El valor de los bienes enviados no debe superar los 150€
  2. Los bienes enviados no pueden estar gravados por impuestos especiales

En dichos supuestos al retirar las mercancías en la aduana se puede declarar la importación como exenta de IVA.

Quinto- Por cuanto respecta a las compras realizadas en portales o plataformas digitales en los cuales los consumidores europeos adquieren productos procedentes de terceros países, desde el 1 de julio de 2021, el responsable de la plataforma que actúa como intermediario podrá acogerse al régimen de ventas a distancia de bienes importados.

De esta forma, corresponderá al responsable de la plataforma la recaudación del IVA y su ingreso en nuestra Agencia Tributaria.

Los profesionales de IURIS 27 Abogados & Economistas se encuentran a su disposición para cualquier consulta que requieran sobre el régimen de tributación de las ventas a distancia

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