No conectarse durante el teletrabajo es causa de despido disciplinario 

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Por Pilar Rivera, Directora del Área de Derecho Privado y de Administración Concursal

El 16 de diciembre de 2021, la Sección 4ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que conocía de un recurso de suplicación planteado por una trabajadora, declaraba en su Sentencia nº 731/2021 la procedencia de su despido disciplinario por su falta de conexión durante el teletrabajo.

Consta en esta sentencia que, según la comprobación efectuada por el departamento de informática y sistemas de la empresa, durante 20 días no se había detectado conexión alguna de la trabajadora (que percibía un salario de 53.000 € brutos anuales) pese a que el puesto de la misma era puramente ejecutivo y no podría realizarlo sin conexión a los programas de la empresa y sin que se advirtiera ninguna incidencia técnica que se lo impidiera.  

Así en la sentencia se equipara la falta de conexión a la ausencia del puesto de trabajo sin causa justificada al no desarrollar las funciones en el domicilio durante el teletrabajo, que sustituye al lugar o centro de trabajo donde se realiza tradicionalmente y presencialmente la actividad.

De esta manera la sentencia desestima el recurso de suplicación planteado por la trabajadora, confirmando la sentencia dictada en primera instancia que declaró la procedencia del despido, convalidando la extinción de la relación laboral por motivos disciplinarios llevada a cabo por la empresa, sin derecho de la trabajadora despedida a percibir indemnización ni salarios de tramitación.

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