Modificaciones del Modelo 303 a partir del 3T 2021 y mensual de julio de 2021. ¿Qué ocurre si se declara erróneamente?
Modelo 303

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Por Eva Díaz, Área Económica

La Orden HAC/646/2021, de 22 de junio (BOE 24/06/2021), publicaba un nuevo modelo 303 que entra en vigor en los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2021.

Una de las novedades es el desglose de la casilla 61 (operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo) en diferentes casillas desde la 120 a la 124.

La casilla 61 solo puede cumplimentarse en los modelos 303 trimestrales del 1T y 2T de 2021 y en los mensuales de enero a junio de 2021. A partir de los modelos del 3T y mensual de julio 2021 en adelante, la casilla 61 ya no puede tener contenido. La información de esta casilla debe trasladarse a las nuevas casillas 120 a 124. Y, de la misma forma, las casillas 120 a 124 no podrían tener contenido en los modelos del primer semestre de 2021.

Las nuevas casillas de desglose para las operaciones no sujetas o con inversión de sujeto pasivo son:

120 Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123): se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

(Solo para períodos 3T y 4T y 07 a 12)

  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley, excepto que estén acogidas al régimen especial previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión) en cuyo caso se declararán en la casilla 123.
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, excepto que estén acogidas al régimen especial previsto en la sección 4º del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación), en cuyo caso se declararán en la casilla 123.
  • Las prestaciones de servicios no sujetas, excepto las prestaciones de servicios intracomunitarias, incluidas en la casilla 59, y las acogidas a los regímenes especiales previstos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión), que se incluirán en la casilla 123.
  • Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros.
  • Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización (en este último caso siempre que no deban incluirse en la casilla 59).


122 Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo
: se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

(Solo para períodos 3T y 4T y 07 a 12)

  • Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.
  • Las operaciones a que se refiere al artículo 84 Uno. 2º a), c), d), e), f) y g) de la Ley.


123 Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única: 
se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

(Solo para períodos 3T y 4T y 07 a 12)

  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley, acogidas al régimen especial previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión).
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación).
  • Las prestaciones de servicios no sujetas, acogidas a los regímenes especiales previstos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión).


124 Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única:
se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

(Solo para períodos 3T y 4T y 07 a 12)

  • Las ventas a distancia de bienes importados sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto y acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA.
  • Cualquier otra operación sujeta y acogida a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA, que deba formar parte del volumen de operaciones.

En consecuencia, y en relación con los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, la suma de las casillas 123 y 124 debería coincidir con el importe incluido como base en el modelo o los modelos 369 (Declaración IVA. Régimen exterior a la Unión) presentados correspondientes al mismo periodo. Por otro lado, las empresas que no están asentadas en estos nuevos regímenes deberán dejar a cero las casillas 123 y 124.

¿Qué ocurre si se declara en una casilla errónea?

Pues bien, dado que estas casillas no influyen en el resultado de la autoliquidación, no se puede presentar una declaración complementaria/sustitutiva de dicho modelo, por lo que deberá presentarse un escrito de rectificación del modelo 303 erróneo ante la Agencia Tributaria, solicitando dicha corrección en la casilla que pertenezca.

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