Los errores más habituales de los autónomos y las sanciones que conllevan
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Por Eva Díaz, Área Económica

En los próximos meses se abrirá el plazo para presentar las autoliquidaciones correspondientes al último trimestre de 2021 así como los resúmenes anuales, por lo que conocer por qué Hacienda podría sancionarte es de agradecer. A continuación, vamos a detallar los errores más habituales que se suelen cometer y la sanción que te puede acarrear.
PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO O NO PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS.

Hay que tener muy presente los plazos que marca el calendario fiscal para la presentación de impuestos, ya que Hacienda te puede requerir por la presentación fuera de plazo o la no presentación, siendo sancionable según el resultado de la declaración y el perjuicio que suponga.

  • Si el resultado de la declaración es a pagar y la Agencia tributaria te requiere, la sanción aplicable será (Art. 191 LGT):
    • Si se considera una infracción leve, la sanción será del 50% sobre el importe dejado de ingresar. Se considera leve si el resultado de la autoliquidación es menor de 3.000 euros, exista o no ocultación, o supere los 3.000 euros, pero no existe ocultación (ejemplo: mala llevanza de la contabilidad, facturas falsas, etc.)
    • Si se considera una infracción grave, la sanción aplicable será entre 50% y el 100% sobre el importe dejado de ingresar, siendo el 100% cuando se comentan infracciones de manera continuada. Se considera grave si el resultado de la autoliquidación supera los 3.000 euros y sí existe ocultación.
    • Si se considera una infracción muy grave, la sanción será proporcional del 100% al 150% de lo dejado de ingresar. Se considera muy grave si el resultado de la autoliquidación supera los 3.000 euros, sí existe ocultación y además se usa medios fraudulentos.
  • Si el resultado de la declaración es a pagar, pero se presenta voluntariamente antes de que la Agencia tributaria te requiera, la sanción aplicable será (Art. 27 LGT):
    • Menos de 3 meses de retraso: recargo de 5% de la cantidad ingresada.
    • Entre 3 y 6 meses de retraso: recargo de 10% de la cantidad ingresada.
    • Entre 6 y 12 meses de retraso: recargo de 15% de la cantidad ingresada.
    • Más de 12 meses de retraso: recargo de 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora a partir del primer año de retraso. 3,75% en 2021.
  • Si el resultado de la declaración no es pagar, porque bien sea cero, a devolver o a compensar (Art. 198 LGT), se considerará una infracción leve y la sanción a aplicar será una sanción fija de 200€, pero se aplicaría una reducción del 50% si se presenta la declaración antes de que Hacienda te requiera, disminuyendo la sanción a 100 euros.
  • Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información (por ejemplo, los Modelos Informativos 180, 190 o 347.), la sanción consistirá en una multa mínima por dato de 10€ con un mínimo legal de 150€, aplicándose una reducción del 40% por ingreso en periodo voluntario y conformidad con la sanción. Ejemplo real de una sanción aplicada por la presentación fuera de plazo del modelo 347:
Número de datos de la declaración: 2
Sanción mínima por dato: 10,00 euros
Sanción resultante: 20,00 euros
Mínimo legal: 150,00 euros
Reducción del 40%: 60,00 euros
Sanción reducida: 90,00 euros

 

 LA SOLICUTUD INDEBIDA DE UNA DEVOLUCION

En el caso, de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, es muy importante asegurarnos de que el importe del cual estamos solicitando la devolución sea correcto, puesto que, en el caso de omitir datos relevantes o que incluyamos datos erróneos o falsos, se consideraría una infracción grave y se aplicaría una sanción del 15% sobre el importe solicitado a devolver (Art. 194 LGT).

En el caso de que se reciba el importe solicitado y una vez obtenido Hacienda lo reclame porque compruebe que la devolución es errónea, se aplicará las mismas sanciones explicadas anteriormente para el Art. 191 LGT.

ENTORPECER LA ACTUACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

La Administración tributaria considerará infracción «la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria» (Art. 203.1 LGT).

En general, la infracción será considerará como grave y sancionada con una multa pecuniaria fija de 150 euros en el caso de no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.

Sin embargo, en el caso de no atender requerimiento debidamente notificado, contempla una sanción de 150 euros si se ha incumplido por primera vez a un requerimiento, 300 euros por segunda vez y hasta 600 euros si es por tercera vez.

INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE LA FACTURACIÓN

Como trabajador autónomo también estás sujeto a las obligaciones de facturación. Son varios los motivos en materia de facturación que pueden conducirte a una sanción de Hacienda.

Por ejemplo, dejar de expedir o conservar una factura cuando corresponde es una infracción grave que lleva asociada una multa del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción o de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento.

De entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de datos falseados en las facturas. Pon especial cuidado en ello porque la consecuencia inmediata es una multa proporcional del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

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