Los autónomos tienen hasta el 20 de octubre para pagar sin intereses los impuestos aplazados

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El próximo 20 de octubre, si no se articula una nueva prórroga, finaliza el plazo para la presentación e ingreso sin intereses de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados que durante el mes de mayo hubiesen pospuesto el pago de las obligaciones fiscales correspondientes al primer trimestre.

Cabe recordar que esta prórroga en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del primer trimestre de 2020 – declaración trimestral del IVA, retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios, de arrendamiento o subarrendamientos de inmuebles, pagos fraccionados del IRPF y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades- recogida en el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, fue concedida para aquellos obligados que presentaron la correspondiente solicitud y cuyo volumen de operaciones en el año 2019 fuese inferior a 600.000€.

Inicialmente la moratoria para el ingreso se estableció hasta el 20 de noviembre, pero únicamente hasta el 20 de septiembre sin generación de intereses; posteriormente se amplió hasta el 20 de octubre el periodo de carencia de intereses.

De esta forma, autónomos y Pymes beneficiarios de esta moratoria, deben solicitar antes del 20 de octubre la correspondiente carta de pago e ingresar la deuda tributaria a través de la plataforma de la Agencia Tributaria o, mediante impreso en su entidad financiera, si no desean soportar el pago de los correspondientes intereses. A partir de la citada fecha será de aplicación el interés de demora del 3,75%.

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