La Justicia española concede por primera vez el arraigo laboral a una autónoma 
arraigo laboral

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Arsenia Alonso

Arsenia Alonso

Abogada

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Granada ha concedido a una mujer extranjera autorización de residencia temporal por arraigo laboral, en vista de los más de tres años que la misma estuvo trabajando en España como autónoma. 

La resolución (SENTENCIA N.º 179/2022, de 20 de octubre) se ajusta a la reciente reforma del Reglamento de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000), que hasta entonces sólo reconocía tal derecho a trabajadores por cuenta ajena. 

La trabajadora solicitó dicha autorización de residencia acogiéndose a lo dispuesto en el art. 124.1 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Sin embargo, la misma fue denegada por la Subdelegación del Gobierno en Granada, puesto que no reunía las condiciones requeridas en dicho precepto.  

Si bien, tras la reforma operada por el RD 629/2022, de 26 de julio, el aludido art. 124.1 queda redactado de la siguiente forma:  

      “Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. 

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.” 

En línea con tal precepto, el letrado de la interesada formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución alegando que la normativa no distingue tipos de relación laboral, por lo que nada impide que puedan gozar de tal derecho los trabajadores autónomos. En este sentido, el Juez, estimando dicho recurso, ha reconocido el derecho al permiso de residencia por arraigo laboral a la trabajadora extranjera, corroborando que la redacción actual sí contempla ya el trabajo por cuenta propia

La nueva normativa ha sido aplicada en base a la DT 2ª del RD 629/2022 mencionado, que dispone que las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que la normativa vigente en el momento de presentación sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud. 

Por todo lo expuesto, el Juez anula la resolución recurrida, declarando en la correspondiente sentencia que “estando acreditado el tiempo de trabajo de la actora de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y CUATRO (4) días, conforme a la normativa de aplicación más favorable art. 124.1 RD 55/2011 conforme a la redacción dada por el RD 629/2022 (LA LEY 17030/2022) por aplicación de su DT 2 ª, procede la íntegra estimación de la demanda.” 

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