La Justicia considera “Permiso Laboral Retribuido” los días para cuidar de un hijo meno afectado por Covid

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Por Javier Cordobés, abogado en Iuris 27

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Logroño estima el recurso interpuesto contra una resolución de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.
El recurso versaba sobre el derecho de un funcionario a disfrutar de un permiso laboral retribuido para cuidar a un hijo menor confinado por ser contacto estrecho con compañeros de clase contagiados de la Covid-19.

La entidad empleadora pretendía que el trabajador consumiese parte de sus días de vacaciones o asuntos propios.

Conviene destacar que este trabajador asumía funciones que son incompatibles con la modalidad de acceso remoto al puesto de trabajo, por lo que no podía “teletrabajar”.

Así pues, el trabajador solicitó cinco días de permiso retribuido, lo cual fue rechazado por la Administración (el trabajador es un funcionario), que le instó a que consumiera días de vacaciones.

La sentencia explica que el deber  inexcusable incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso.

Incide el fallo en que además estos cuidados domiciliarios derivan de la aplicación del protocolo Covid-19 aprobado por la autoridad sanitaria y que los requisitos exigidos por la administración para denegar este tipo de permiso exceden de los establecidos en la normativa básica de aplicación, que la administración autonómica no puede modificar
sustancialmente como ha hecho en este caso.

La sentencia concluye exponiendo literalmente que «No pueden aplicarse o imputarse este tipo de permisos a los días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes al año 2020 o a otro tipo de permisos».

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