La junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona ha aprobado un protocolo para la tramitación especial de los concursos consecutivos sin masa

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Por Pilar Rivera Macías, Directora del Área de Derecho Privado y de Administración Concursal.

La Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona aprobó el pasado miércoles 9 de junio, un protocolo para agilizar la tramitación de los concursos consecutivos sin masa, muy habituales en los concursos de personas físicas que se presentan con el objetivo de conseguir la exoneración de las deudas.

Este protocolo se aplicará a los concursos consecutivos solicitados al amparo de los arts. 705 y ss del TRLC, sea el deudor persona física empresario o no empresario, con concursos conexos o no, siempre que concurran estos tres requisitos:

  1. La solicitud sea realizada por el mediador concursal, sólo o conjuntamente con el deudor.
  2. Sea considerado un concurso sin masa activa.
  3. Vaya encaminado a la exoneración del pasivo insatisfecho, con informe inicial favorable del mediador concursal solicitante.

Se considerarán concursos sin masa a los efectos de aplicación de dicho protocolo los que carezcan de bienes realizables según la solicitud de concurso. Asimismo, se considerará un concurso sin masa, aquellos en los que el concursado mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

A estos efectos se entenderá que no son bienes realizables los siguientes:

  1. Salario, aunque sea superior al SMI
  2. Tesorería, respecto de la que hará pago a los acreedores por el orden correspondiente en la parte que sea superior a un mes de alimentos conforme al art. 123 del TRLC
  3. La vivienda habitual del concursado cuando se den las condiciones fijadas en las conclusiones alcanzadas en el Seminario de 15 de junio 2016, (vivienda gravada con hipoteca siempre que el importe de la deuda garantizada pendiente de amortizar sea superior al del bien y el crédito o préstamo hipotecario esté al corriente de pago y se estén atendiendo también los demás créditos contra la masa).

En los concursos que reúnan estos requisitos, tras la solicitud del concurso y posterior dictado del correspondiente auto de declaración de concurso la tramitación del procedimiento se reduce considerablemente. Entre las medidas implantadas en este protocolo para dotar al proceso de una mayor agilidad, cabe señalar las siguientes:

  • No se abrirá secc. 3ª, salvo que haya impugnaciones del inventario.
  • No se abrirá secc. 4ª salvo que haya impugnaciones de la lista de acreedores.
  • No se abrirá secc. 5ª.
  • No se abrirá secc. 6ª salvo que se indique por el mediador concursal de acuerdo con el art.706.3 TRLC.
  • En el propio auto de declaración se hará mención expresa a la posibilidad que tendrán los acreedores de impugnar la lista de acreedores o el inventario presentados por el mediador concursal, hacer observaciones o impugnar el informe del mediador sobre la innecesaridad de presentar plan de liquidación, así como oponerse a la no realización de la vivienda habitual y de, mediante escrito razonado, solicitar la apertura de la sección de calificación. Asimismo, en el auto de declaración se dará traslado a los acreedores, por el plazo de 10 días, para oposición a la conclusión de concurso. En ese mismo plazo de 10 días desde la declaración de concurso el deudor deberá solicitar, en su caso, la exoneración de pasivo insatisfecho.

No obstante, no se resolverá sobre la exoneración del pasivo insatisfecho, en caso de que se abra un incidente concursal sobre impugnación de la clasificación de créditos, que pueda ser determinante de la resolución sobre el BEPI, sobre impugnación del inventario, si puede suponer la liquidación de activos del deudor o sobre la apertura de la sección sexta, hasta que se resuelvan tales incidentes o se cierre la sección sexta.

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