Por Vanessa López, abogada de Iuris27.
En nuestro ordenamiento jurídico, con anterioridad a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la posibilidad de asistir de modo telemático a las juntas ordinarias y/o extraordinarias de las sociedades mercantiles tenía escasa regulación.
En concreto, dicha asistencia telemática se regula, únicamente en relación a las sociedades anónimas, en el artículo 182 de la LSC, disponiéndose que “si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta.
En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta”.
Decretado el estado de alarma, por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las sociedades mercantiles se encontraron con grandes dificultades para celebrar con normalidad las juntas de socios y accionistas, surgiendo la necesidad de posibilitar a dichas sociedades la celebración telemática de las juntas. En este contexto, se ha regulado la posibilidad de que los socios y accionistas asistan a las juntas ordinarios y/o extraordinarias por medios telemáticos a través de varios Reales Decretos.
Con fecha 17 de marzo de 2.020, se dicta el RD 8/2020, en cuyo artículo 40.1 se contempla la posibilidad de que los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas de Derecho privado se reúnan de modo telemático. En dicho precepto se dispone que “aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica”.
Dicho precepto planteó problemas de interpretación en relación a si las juntas de socios y accionistas se encontraban incluidas dentro de su ámbito de aplicación, por lo que el mismo fue modificado por el RD 11/2020, de 31 de marzo, introduciendo un párrafo segundo al art. 40.1, en el que se dispone expresamente que “aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico”.
La posibilidad de que las juntas de accionistas y socios se celebren de modo telemático fue prorrogada, mediante el RD 21/2020, de 9 de junio, hasta 31 de diciembre de 2.020, prorrogándose nuevamente a través del RD 34/2020, de 17 de noviembre, hasta 31 de diciembre de 2.021. Así, en el artículo 3 del RD 34/2020, 17 de noviembre, se dispone que
1.“Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital previstas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se les aplicarán las siguientes medidas:
a) En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
b) En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
2. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
3. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
En conclusión, la posibilidad de que las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada puedan celebrar juntas con asistencia telemática, se encuentra vigente hasta 31 de diciembre de 2021.
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Imagen: K Mitch Hodge