Incumplimiento de los protocolos COVID de la empresa, ¿causa de despido?
covid en la empresa

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Por Olga Oria, abogada de Iuris 27

Las empresas, incluidas las Administraciones públicas, tienen el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la consecución de tal fin. Esta materia está regulada, con carácter general, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, la situación sanitaria que vivimos en la actualidad ha obligado a las empresas a adaptar su sistema de prevención de riesgos, diseñando protocolos específicos que ayuden a prevenir el contagio de COVID-19 en el centro de trabajo.

En este contexto, la implantación del protocolo COVID-19 está suponiendo un auténtico quebradero de cabeza para muchos empresarios, pues las medidas que contienen suelen resultar bastante incómodas para los trabajadores – véase la obligación del uso de usar mascarilla durante toda la jornada de trabajo, o la implantación de sistemas de teletrabajo, turnos rotatorios, etc.-. Esto ha ocasionado que en los últimos tiempos hayan proliferado las consultas relativas a la inobservancia de las normas en materia de seguridad y salud relacionadas con el COVID-19 por parte de los empleados.

Lo primero que debemos tener claro es que estas normas son de obligado cumplimiento tanto para la empresa como para los trabajadores. En este sentido, el art. 5 b) del Estatuto de los Trabajadores dispone que es obligación de los trabajadores “observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten”. En consecuencia, la inobservancia de dichas medidas será considerada una infracción susceptible de sanción a los efectos del art. 58 del Estatuto de los Trabajadores.

La sanción vendrá determinada por el Convenio Colectivo de aplicación, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad.

En última instancia, esta infracción puede ser motivo de despido disciplinario, tal y como dispone el art. 54 del precitado cuerpo legalel contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”, considerándose incumplimiento “La indisciplina o desobediencia en el trabajo”.

No obstante, tal y como se establece en la Sentencia del TSJ de Asturias de fecha de 2 de marzo de 2021, “tanto la indisciplina como la desobediencia, para que puedan merecer la máxima sanción del despido, han de ser de índole grave, pues no todo incumplimiento lleva aparejada la máxima sanción, sino tan sólo aquella que merece un intenso reproche por parte del ordenamiento jurídico.

Por su parte, el TSJ de Aragón, en su sentencia de 27 de julio de 2021, ha avalado el despido disciplinario de un trabajador ante los reiterados incumplimientos de las instrucciones de la empresa en materia de prevención frente al COVID-19. En este caso, quedó probado que el trabajador despedido incumplía sistemáticamente estas normas a pesar de las advertencias tanto de sus superiores como de sus compañeros, llegando a acumular hasta ocho incumplimientos en una misma semana.

En IURIS 27 disponemos de un departamento especializado en materia laboral que queda a su disposición para atender sus consultas.

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