Fin del plazo de carencia de los préstamos ICO concedidos durante la pandemia COVID-19 ¿A qué medidas nos podemos acoger para paliar sus efectos?
Fin del plazo de carencia préstamos ICO

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Olga Oria Herrera

Olga Oria Herrera

Abogada

Los préstamos ICO suscritos durante la pandemia comenzarán a ser exigibles a partir de los meses marzo/abril de 2022, cuando acaba el período de carencia de 2 años concedido para aliviar la situación de crisis que atravesaban las empresas acogidas a esta modalidad de préstamo.

Los expertos no auguran buenos presagios, pues la llegada de este período tiene lugar en un escenario socioeconómico marcado por la inestabilidad. Así, la persistencia de los efectos negativos de la pandemia COVID-19 unida al notable incremento de precios en suministros básicos como la energía y la electricidad, así como los problemas en la cadena de producción, tiñen de gris un período que se preveía poco problemático.

Ante esta situación es importante que nuestros lectores tengan en cuenta las medidas de apoyo a la solvencia contenidas en el Real Decreto-ley 05/2021. Este paquete de medidas va destinado a aquellas empresas que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivados de la pandemia COVID-19. Así, solo podrán ser objeto de negociación aquellos préstamos ICO suscritos con entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas.

Las medidas que se contemplan son las siguientes:

  1. Posibilidad de negociar con la entidad financiera concedente la ampliación del plazo de vencimiento.

La ampliación del plazo de vencimiento se deberá aplicar siempre y cuando se acredite una caída de más del 30% de la facturación en el año 2020 respecto al 2019. Si no se alcanza este porcentaje, será cuestión de negociarlo con la entidad financiera.

En cualquier caso, el plazo máximo para presentar la solicitud ante la entidad finaliza el 01 de junio de 2022.

  • Conversión de las operaciones de financiación avaladas en préstamos participativos no convertibles en capital.

En este caso, también deberá acreditarse una caída del 30% en la facturación en el año 2020 respecto al año 2019, pero además la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 debe haber arrojado un resultado negativo tras impuestos.

También finalizará el plazo para solicitarla el 01 de junio de 2022.

  • La realización de transferencias por parte del Estado con destino a la reducción de parte del principal avalado. La quita que se practique en virtud de esta medida será asumida por la entidad financiera.

Se presenta como la medida más atractiva, pues permita reducir considerablemente la deuda que se mantiene con la entidad financiera.

Igual que en el caso anterior, para solicitar la aplicación de estas transferencias se deberá acreditar una caída de facturación en 2020 del 30% así como el resultado negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020, después de impuestos.

De acreditar lo anterior, se deberá alcanzar un acuerdo con la entidad que podrá comprender reducciones del:

– 50 % del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%.

– Hasta el 75% del principal avalado si la caída de facturación fue superior al 70%.

Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por préstamos ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.

La fecha límite para solicitarlo ante la entidad financiera es el 01 de junio de 2023. En IURIS 27 estamos a su disposición para asesorarle.

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