El TSJ vasco declara nulo el despido de 65 trabajadores en pleno estado de alarma por causas no justificadas

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Por Rafael Ponce Díaz, abogado de Iuris27.

A medida que transcurren los meses envueltos en una situación tan perjudicial para nuestra economía de mercado, como es la crisis sanitaria ocasiona por la Covid-19, cada vez nos encontramos con más situaciones donde los protagonistas son o bien los empresarios, quienes se ven abocados al cierre de sus comercios, o bien los trabajadores, quienes fruto de la bajada de ingresos empresariales se encuentran en situaciones de suspensión, reducción e incluso extinción de su actividad laboral.

Ejemplo de lo anterior es la situación que aconteció entre el 16 de marzo de 2020 y el 3 de abril de 2020, en la que una mercantil vasca llevó a cabo hasta 65 despidos fundamentando los mismos en distintas causas, sin acudir al mecanismo regulador del artículo 51.1 Estatuto de los Trabajadores, donde encontramos los baremos jurídicos para la determinación del despido colectivo (comúnmente conocido como ERE), pues en nuestro caso práctico supera el 10% previsto, para empresas con un volumen de trabajadores de 100 a 300.

Abordando ya el examen de las extinciones, comenzamos con los 6 contratos temporales, en los que la empresa no acreditó la causa de tales finalizaciones y por ende el tribunal declaró la improcedencia de las mismas. Al respecto cabe resaltar que las extinciones de contratos temporales resultan contradictorias, al menos en teoría, con el mantenimiento de la actividad de la empresa que, además, sirvió a ésta para reprochar el bajo rendimiento a quienes despidió disciplinariamente.

Los 34 despidos disciplinarios también merecen la calificación de improcedencia. No obstante, en este caso la mercantil había abonado la indemnización oportuna, reconociendo de esta forma la ausencia probatoria que motivó el despido en tal caso.

Por último, respecto a los 25 trabajadores despedidos por no superar el periodo de prueba, la sala resuelve que, aunque bien es cierto que la mercantil no ha de justificar en ningún momento las causas que motivan este tipo de despido, resulta evidente que la concatenación de los anteriores despidos, así como el número elevado de trabajadores (25) que no superan el periodo de prueba, hacen saltar nuestras alarmas para su calificación como improcedente.

Finalmente, resuelve el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su Sentencia de 12 de noviembre de 2020 declarando la nulidad de los despidos anteriormente descritos, y en consecuencia condenando a la empresa a la readmisión de todos los trabajadores y al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir hasta la fecha.

Así, volviendo a la raíz que sustenta el problema, nos encontramos en la actualidad con una situación tan complicada, que poco a poco está resquebrajando el tejido productivo de nuestro país, lo cual esta precipitando a encontrarnos con supuestos como el que exponíamos anteriormente y de los cuales la solución aparentemente más fácil, es el despido.

Dicho lo cual, hemos de tener en cuenta no solo la legislación vigente en materia laboral sino que también es preciso tener en cuenta los actuales y vigentes Reales Decretos-ley para paliar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria, así como las recientes resoluciones judiciales, tales como la depurada Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, quien ha avalado el despido objetivo de una mujer por causas relacionas con el impacto económico de la Covid-19 a pesar de que este tipo de despidos está prohibido a día de hoy, sin perjuicio de que finalmente resuelvan los órganos superiores, asentando cierta doctrina referente al gran problema socio-económico que vivimos en la actualidad.

Teniendo en consideración lo expuesto, acogiéndonos a la reflexión del filósofo francés Jean-Paul Sastre, el derecho “no nace, se hace”, es decir, se construye acorde a las necesidades socio-económicas que se requieren en cada momento, por lo que poco a poco iremos conociendo las bases y pilares jurídicas que sienten precedentes para futuros problemas de características similares.

Desde Iuris27 contamos con un equipo de expertos en materia laboral preparados para asesorarle en cualquier consulta relacionada.

Área de Derecho Laboral.

Imagen: Neon Brand

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