El Tribunal Supremo resuelve que las hipotecas referenciadas al IRPH no son abusivas

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Las personas afectadas por los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, Índice de referencia de préstamos hipotecarios, comercializados mayoritariamente por las antiguas cajas de ahorro, se han encontrado esta semana con la negativa del Tribunal Supremo a declarar abusivo el uso de dicho indicador, aunque si ha considerado que en la aplicación del mismo existe falta de transparencia. Con esta decisión se entiende que para los casos concretos objeto de apelación no se va a permitir a los demandantes la recuperación del dinero.

En marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) corrigió al Tribunal Supremo español que previamente había dado la razón a la banca, al considerar que la cláusula de tipo de interés en un préstamo hipotecario se encontraba sujeta a la Directiva Europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
Dicha sentencia europea dejó en manos de los jueces españoles la decisión en cada caso sobre la existencia de situaciones de abuso en la contratación de préstamos hipotecarios ligados al IRPH, otorgando a los mismos la posibilidad de ordenar la sustitución de dicho índice por otro si consideraban que su comercialización no fue suficientemente “clara y comprensible”. Hasta dicha resolución europea 36 de las 45 Audiencias Nacionales de nuestro país habían quitado la razón a los consumidores.

A falta de conocer el fallo de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se ha limitado a emitir su dictamen en una nota, sin hacer pública la sentencia por la que se resuelven cuatro recursos de casación sobre la materia, continúan sin resolverse cuestiones tan importantes como las consecuencias de la falta de transparencia, en particular si la misma se considera suficiente para declarar los contratos de hipoteca vinculados al IRPH como nulos.

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