El TS determina que los gastos de formalización de la hipoteca corresponden al banco

Fecha:

Compártelo:

Por Paola Respaldiza, abogada de Iuris27. 

En virtud de la Sentencia 35/2021, de 27 de enero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se atribuyen al banco en vez de al consumidor.

Con esta Sentencia se resuelven todas las cuestiones sobre la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización de un préstamo hipotecario.

Según la doctrina, esto supone que los consumidores ostenten el derecho a la restitución del 100 % de los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como, hasta el 50 % de los gastos notariales. En cambio, en relación al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), correrá a cargo de los consumidores.

El asunto que ha dado lugar a la citada Sentencia dictada por el Tribunal Supremo resuelve el recurso interpuesto ante la Audiencia Provincial de Cáceres, dimanante del juicio ordinario seguido ante el Juzgados de Primera Instancia nº 4 de Cáceres.

El consumidor, a consecuencia de la denominada cláusula <<gastos a cargo del prestatario>>, realizó pagos en concepto de gastos notariales, inscripción registral, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados, por un importe total de 3.594,03 €.

Es por esto que, se interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la entidad bancaria LIBERBANK, S.A., solicitando la devolución del importe pagado por todos esos conceptos, estimándose íntegramente la misma, declarando la nulidad de la cláusula y condenando al banco a la restitución al prestatario del expresado importe. La entidad bancaria recurrió en apelación, siendo confirmada la resolución de instancia por la Audiencia.

El Tribunal Supremo hace alusión a la Directiva 93/13 y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que persisten en el carácter abusivo de la cláusula que atribuye a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos ocasionados por la operación suscrita.

Tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) ha realizado un llamamiento a las entidades financieras para que procedan a la devolución de estos importes a sus clientes sin tener que acudir a la vía judicial, puesto que son procedimientos que suponen un alto coste tanto para los consumidores, como para todos los contribuyentes.

Si desea asesoramiento en materia de Derecho Bancario, contáctenos. Disponemos de un equipo cualificado a su disposición. Póngase en contacto con Iuris27.

Área de Derecho Bancario.

Imagen: Lina Silivanova

Más NOTICIAS