El Tribunal Supremo declara la nulidad con carácter retroactivo de las multas del modelo 720 mediante la que se informa sobre los bienes en el extranjero.
Modelos 720 Bienes en el extranjero

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Amanda

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Abogada

El Tribunal Supremo, aplicando el régimen comunitario de la Unión Europea, ha fijado jurisprudencia en sus dos últimas Sentencias dictadas el 4 y el 6 de julio anulando por desproporcionado el régimen sancionador que se le imponía a la presentación de este modelo que se encargaba de informar sobre los bienes al extranjero de más de 50.000€. 

El modelo 720 es una declaración informativa, que se introdujo mediante la ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que deben presentar los residentes fiscales en España con bienes y derechos en el extranjero por valor superior a los 50.000€. No presentarlo, hacerlo con retraso o presentarlo, pero incompleto, suponía sanciones muy elevadas por cada dato omitido o comunicado fuera de plazo, además de una penalización de hasta el 150% de la cuota no declarada.  

Hasta hace unos meses, la omisión de información en este modelo, su presentación fuera de plazo o con datos inexactos podían implicar estrictas sanciones económicas. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19 declaró nulo este régimen sancionador aunque hay que recordar que la obligación de presentar el modelo 720, es decir, de informar sobre bienes y derechos en el extranjero sigue vigente. 

Como consecuencia de lo anterior, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, ha modificado varias leyes. Entre ellas, cabe mencionar la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la citada disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003. 

Este mismo mes, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en varias sentencias aplicando lo que requirió la normativa europea. En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo 2854/2022, de 4 de julio, hace especial mención acerca de la supremacía del Derecho de la Unión y, por tanto, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022. Como consecuencia, existe la obligación de inaplicar la normativa nacional que vulnera el derecho comunitario. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo 2855/2022, de 6 de julio, al recordar que el Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales de los Estados miembros, entre los que se encuentra España. Por tanto, si la norma nacional resulta incompatible, debe inaplicarse y suprimirse en el ordenamiento interno. Asimismo, es importante destacar que se reconoce el carácter retroactivo de esta nulidad, lo que supone que se puede declarar la nulidad de sanciones que se han impuesto con anterioridad a la publicación de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A modo de ejemplo, en las sentencias mencionadas se han anulado unas sanciones impuestas por declaraciones extemporáneas presentadas en 2014 y correspondientes al año 2012. Ambas fueron recurridas hasta que el Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente los asuntos. 

Así, podemos apreciar que comienza a existir jurisprudencia que declara como doctrina de interés casacional que este régimen sancionador que consistía en elevadas multas “vulnera las obligaciones que le incumben a España, en aplicación del art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el art. 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”, sentando las bases para la futura jurisprudencia que existirá al respecto.  

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