El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumba el plazo de prescripción y el importe de las sanciones del Modelo 720

Fecha:

Compártelo:

Por Javier Cordobés. abogado de Iuris 27

El modelo 720 fue una de las medidas que impulsó Cristóbal Montoro, exministro de Hacienda, en el año 2013 y que exigía que los ciudadanos informasen sobre sus bienes en el extranjero.

Esta normativa obligaba a los titulares de cuentas en entidades financieras, títulos, activos, valores, bienes inmuebles, monedas virtuales o seguros de vida valorados en más de 50.000 euros y con residencia en España a informar a la Agencia Tributaria.

El modelo era meramente informativo pero las rentas que esos bienes hayan podido generar se incluían en la declaración de la renta, mientras que los propios bienes se metían en la declaración del impuesto sobre el patrimonio si el contribuyente estaba sujeto también a este tributo.

El incumplimiento de esta obligación estaba sujeto a multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no comunicado o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros, o, en caso de que la declaración se presente fuera de plazo, de 100 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros.

Además, el incumplidor estaba sometido a fuertes penalizaciones (con multas de hasta el 150 % de la cuota de liquidación) en tanto que la renta descubierta era considerada como ganancia patrimonial injustificada, con lo que pasaría a consignarse en el último ejercicio fiscal no prescrito.

Este modelo fue objeto de controversia, pues imponía restricciones a la libre circulación de forma desproporcionada, lo que provocó que se denunciase el citado modelo ante la Comisión Europea.

La reacción de la citada cámara fue iniciar un procedimiento de infracción contra el Estado español (2014/4330), informando al mismo mediante dictamen motivado en febrero de 2017 de que su normativa se encontraba en el límite de la legalidad.

El Estado español, prometió a la cámara europea una reforma del modelo que nunca se produjo, lo que ha derivado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado jueves 27 de enero en el asunto C-788-19, que declara ilegal el modelo 720, básicamente porque entra en conflicto con los pilares y libertades fundamentales existentes en el marco común europeo.

Sin embargo, si bien la sentencia anula el régimen sancionador “no implica la derogación de la obligación de presentar el modelo 720″, cuyo plazo para el ejercicio 2021 vence el próximo 31 de marzo.

Desde su puesta en marcha en 2013 se han impuesto multas por unos 230 millones de euros, por lo que ahora «habrá que ver a quién afecta la letra pequeña de la sentencia», es decir, si habrá que devolver todo ese importe o solo una parte.

Más NOTICIAS