El TJUE vuelve a respaldar las hipotecas referenciadas al IRPH
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Por Carmen Lozano, abogada de Iuris27

El TJUE asegura que la mera circunstancia de que una clausula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por si sola, carácter abusivo.

El auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C-665/20, de 17 de noviembre de 2021, que completa la anterior sentencia C-125/18 da respuesta a la segunda de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el IRPH.

El TJUE avala el uso de este índice por parte del banco, aunque no le haya sido entregado al cliente el folleto de información detallado sobre la evolución y funcionamiento del índice los dos últimos años anteriores a la suscripción del contrato. Eso sí, el banco debe proporcionar la suficiente información sobre el cálculo del IRPH a fin de que el cliente pueda entender las consecuencias económicas de su incorporación en el contrato.

Con ello, auto no es contrario al artículo 5 de la Directiva 93/13 CEE y justifica la argumentación expuesta en que, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la evolución del IRPH, siendo ello suficiente para que “un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo del cálculo del índice de referencia”.

El TJUE apoya la doctrina del Tribunal Supremo entendiendo que la falta de transparencia no supone de forma directa la determinación de la cláusula como abusiva, quedando dicha valoración en manos de los Jueces de los Tribunales españoles, que lo deberán someter a un juicio de buena fe y comprobar si la cláusula supera el equilibrio inter partes. Es decir, para que la cláusula con referencia al IRPH sea abusiva la misma no debe ser negociada individualmente, debe ser contraria a la buena fe y causar un desequilibrio entre las obligaciones y derechos del profesional y en consumidor en detrimento de este último.

No superar el control de transparencia no genera de forma directa la determinación de abusividad de la cláusula, es decir, la mera circunstancia de que una clausula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por si sola, carácter abusivo.

En conclusión, con la nueva resolución del TJUE nos encontraremos con pronunciamientos dictados por los jueces nacionales que respaldarán la legitimidad de la cláusula y otros que entenderán que el IRPH no supera el juicio de transparencia, buena fe y equilibrio de prestaciones, primando así el criterio sentado por el Tribunal Supremo por el que, si bien una cláusula ha sido incluida al contrato de forma “poco transparente”, la misma puede ser válida. 

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